Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 14 de Febrero de 2020, expediente FRE 011002595/2008/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002595/2008
QUINTEROS DELIA DEL CARMEN c/ PODER EJECUTIVO
NACIONAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
sistencia, 14 de febrero de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados “QUINTEROS, DELIA DEL CARMEN
C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO S/AMPARO LEY 16.986” expediente N° FRE
11002595/2008/CA1, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada;
Y CONSIDERANDO:
-
Que el recurso extraordinario federal intentado por la demandada lo ha sido contra la sentencia de fs. 138/141 vta. que confirmó la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06 y ordenó a ANSES proceda adoptar los recaudos necesarios para que la actora acceda a la jubilación.-
Que la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala III)
ha concedido recursos extraordinarios en numerosos casos análogos al “sub examine” por haberse cuestionado la validez constitucional de dicha resolución y ser el superior tribunal de la causa, por lo que se configuraba la viabilidad formal en los términos del art. 14 in. 1º de la Ley 48.-
No obstante ello, dichos recursos fueron sistemáticamente desestimados por la Corte N.ional con invocación del art. 280 CPCCN,
concretamente “L., F.E.c. y otro”; A. 614. XLVII
Acuña, Lidia Mercedes c/Estado N.ional
; M.126l.XLVII “M.M.O.c. y otro s/Amparos y sumarísimos”, entre muchos otros.-
Que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613). En el caso, la recurrente se limita a discrepar con los fundamentos esgrimidos en la sentencia, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido. -
Por otra parte se advierte que el organismo impugnante se limita a realizar una defensa de la validez de la normativa, con argumentos que expresan mera disconformidad, pero que no logran conmover los sólidos fundamentos vertidos por esta...
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