Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Agosto de 2020, expediente FSA 012441/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “QUINTEROS CASTILLO, JAIME

HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” Expte. N°12441/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

ta, 21 de agosto de 2020.

VISTO:

  1. Que con fecha 8/11/19 el Juez de grado declaró la nulidad de todo lo actuado desde el inicio y previo al archivo de la causa intimó al Dr.

    M.P. al pago de la estampilla previsional profesional prevista en el art. 23 inc. b) del decreto provincial n° 15/75, e impuso las costas en el orden causado (fs. 75/77).

  2. Que la letrada apoderada de la cónyuge del actor luego de detallar las fechas y hechos de los antecedentes del expediente sostiene que al presentar la demanda el poder se encontraba vigente pero, que sin perjuicio de ello, afirma que no podía saber que ese mismo día falleció el Sr. Quinteros Castillo por lo que no hubo intención de su parte de realizar maniobra malintencionada alguna.

    Señala que no supo que su poder había cesado en los términos del inc. 3° del art. 1963 del CC. Refiere que el art. 380 del citado código admite excepciones en cuento a la extinción del poder. Cita doctrina en apoyo de su postura.

    Advierte que razones de celeridad, economía procesal y de resguardo de los derechos humanos hacen imperioso que se revoque la declaración de nulidad de fs. 75/77, ya que promover un nuevo pleito implica un dispendio de actividad jurisdiccional que le ocasiona un grave perjuicio a Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta su mandante que padece de discapacidad; todo lo que resulta contrario a la ley 26.378; las reglas de Brasilia y los arts. 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la ANSeS no lo contestó por lo que a fs. 88

    se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

    CONSIDERANDO:

  3. Que surge de autos que la demanda fue promovida con fecha 4/8/16 (fs. 34 vta.) por la Dra. J.T.T., quien invocó su condición de apoderada del Sr. J.H.Q.C., conforme el poder especial agregado a fs. 1 de fecha 1/6/16.

    A fs. 64 la profesional citada denuncia el fallecimiento del actor acaecido el 2/8/16; presentándose por la cónyuge del Sr. Quinteros –la Sra.

    B.I.L.- y adjuntando a tales efectos, partida de defunción,

    ...

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