Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente P 71935

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.935, “Quinteros, A.A.. Privación ilegítima de la libertad; etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó -en lo que interesa resaltar- a A.A.Q. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de tentativa de robo en poblado y en banda, tentativa de robo simple y tentativa de robo con armas en concurso ideal con resistencia a la autoridad.

La señora Defensora Oficial interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo de este recurso.

  2. Con sustento en los arts. 168 y 171 de la C.itución provincial, la señora defensora oficial denunció genéricamente la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales y ausencia de fundamentación legal.

    En particular, se agravió por la falta de indicación del “sistema probatorio en que se fundamenta” la comprobación del cuerpo del delito correspondiente a la causa nº 4953 (v. fs. 362 vta., párr. 3º) y por la omisión de descripción de las materialidades ilícitas de las causas nº 8216 y nº 8802 y los “medios en que se basa [el fallo recurrido] a fin de justificar la autoría responsable del procesado” en el hecho atinente a la última de esas causas (v. fs. 362 vta., párr. 4º/363).

  3. Como lo he adelantado, entiendo que el recurso no puede prosperar.

    Desde la sanción de la ley 10.358 la competencia por apelación de las Cámaras se encuentra regulada por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-, que limita la incumbencia de los tribunales de alzada al conocimiento de los puntos de la resolución a que se...

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