QUINTERO, WALTER DARIO c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS -OSDEPYM- s/PRESTACIONES MEDICAS

Fecha30 Marzo 2023
Número de expedienteFSM 022466/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 22466/2020/CA2

QUINTERO, W.D. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,

PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS -OSDEPYM- s/ PRESTACIONES

MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 2

San Martín, 30 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29/09/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión que motivó la interposición de la acción impetrada contra la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas -OSDEPYM-, con costas a la accionada.

  2. Para así decidir, consideró la finalización del tratamiento de internación en el Centro de Adicciones “Doce Casas Asistencia y Prevención de las Adiciones” y concluyó que el proceso carecía de objeto actual lo que obstaba cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.

    En lo atinente a las costas, sostuvo que, si bien la cuestión central había devenido abstracta, se había dictado una medida cautelar el 02/06/2020, la cual apeló la demandada, dando recién cumplimiento con la misma el 04/09/2020, por lo que consideró que debían imponerse a la demandada vencida (art. 68 CPCCN y 14 de la ley 16.986).

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que ante la necesidad de internación para el tratamiento de drogapendencia, oportunamente se había ofrecido al Sr.

    afiliado la cobertura integral en un prestador idóneo Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    “Comunidad Terapéutica Minesota de R.M., tal como se verificaba de los intercambios epistolares y en la respuesta brindada frente al reclamo presentado en la Superintendencia de Servicios de Salud.

    En virtud de ello, sostuvo que en la etapa administrativa previa al inicio de las presentes actuaciones, se había dado debida respuesta al requerimiento efectuado en relación a la cobertura de salud de internación.

    Reiteró que, como se verificaba de las misivas acompañadas, su mandante había propuesto la cobertura integral, y ofreció prestadores idóneos que podían atender la patología, con cobertura integral, siendo éste quien optó en forma unilateral y totalmente inconsulta iniciar el tratamiento para tratar su patología en un prestador -Comunidad terapéutica Doce Casas- que no pertenecía a su red de efectores.

    Refirió que, excepcionalmente, y a los fines de que pudiera recibir la prestación, se había reconocido la cobertura que preveía el Nomenclador de Drogadependencia que ascendía a la suma de $11.280, la cual fue aceptada.

    Expresó que, en otra ocasión, precedió a reiterar la autorización de la prestación integral en un prestador de OSDEPYM, en ese caso se le ofreció la “Comunidad Terapéutica Revivir” o bien abonar los valores que establecía el Nomenclador de Drogadependencia para ese tipo de tratamientos.

    Además, señaló que le había brindado el contacto telefónico a fin de que se acercara y se evaluara la Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 22466/2020/CA2

    QUINTERO, W.D. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,

    PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS -OSDEPYM- s/ PRESTACIONES

    MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín Nº 2 – Secretaría Civil N° 2

    correspondencia de la internación en el prestador “Doce Casas”, y que nunca se habían comunicado para presentar la documentación médica solicitada, plan de trabajo,

    desconociendo su mandante totalmente el tratamiento que llevaba adelante en dicha Institución.

    Recordó que, los agentes del seguro de salud no eran meros financiadores de prestaciones médicas sino que debían autorizar los tratamientos teniendo en cuenta las necesidades médicas del paciente que correspondían ser evaluadas obligatoriamente por sus auditorías médicas, ello conforme lo reconocía la Superintendencia de Servicios de Salud y extensa jurisprudencia del fuero.

    Destacó, lo resuelto por esta Alzada con motivo de la apelación de la medida cautelar y teniendo en cuenta los antecedentes del caso, solicitó que las costas debían ser impuestas en el orden causado.

  4. Cabe destacar que, en materia de...

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