QUINTERO, SILVANA ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 048224/2017/CA001 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de registro | 193250068 |
Causa N°: 48224/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43004 CAUSA Nro. 48.224/2017 - SALA VII - JUZG. Nro.45 Autos: “Q.S.E. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
22/24, el que luego refuerza con la presentación de fs. 29/31vta., contra las resoluciones de fs. 20/21 y fs. 28; mediante las cuales la Sra. Jueza a quo dispuso desestimar la tacha de inconstitucionalidad efectuada por la accionante en torno al art. 1 de la ley 27.348 y demás normas complementarias y, por tanto, procedió a intimarla para que en el plazo de diez días hábiles acredite haber iniciado el trámite que establece la normativa aludida. Luego, ante el incumplimiento tuvo por no presentada la demanda de conformidad con el art.
67 de la L.O.
LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:
La judicante de grado, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que el presente reclamo ha sido planteado luego de que entrara en vigencia la ley 27.348, por lo que es de aplicación lo normado en su art. 1º y demás normativa concordantes, en consecuencia, la actora debe culminar con la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas, puesto que no encuentra objeciones constitucionales a ese requerimiento, máxime las modificaciones introducidas por la ley citada en relación a que el trámite administrativo transcurre con asistencia letrada y con un lapso impuesto para expedirse.
El recurrente vuelve hacer hincapié en los argumentos por los que solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 1 y concordantes de la ley 27.348, a los fines de habilitar la instancia sin más trámite. Al efecto, resalta que el procedimiento administrativo previo allí dispuesto, impide el acceso a la justicia y al juez natural, puesto que se violan derechos de raigambre constitucional. Para lo cual, cita una serie de fallos que dan apoyo a su postura.
La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 38.
Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna Fecha de firma: 28/02/2018 de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún cuando en el caso Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30155744#193250068#20180308085802805 Causa N°: 48224/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII lo que se habilita no es una acción, sino un mero recurso, que salvo las excepciones previstas en el art. 2 (cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en el caso previsto en el artículo 6°, apartado 2, punto c) de la ley 24.557, sustituido por el artículo 2° del decreto 1278/2000 y cuando medie apelación de la aseguradora de riesgos del trabajo ante la Comisión Médica Central en caso de reagravamiento del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional), son con efecto suspensivo y en relación.
En este andarivel señalo que la jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos de Trabajo viola el art. 18 de...
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