Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 051758/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº51758/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Q.R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos. La actora cuestiona la falta de tratamiento de las sumas no remunerativas. La demandada se agravia del haber inicial, las pautas de movilidad y de la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos-

En cuanto a la queja de la actora referida al cómputo de las conceptos no remunerativos para al cálculo del haber inicial, si bien en anteriores ocasiones este Tribunal ha fallado a favor de computar las sumas no remunerativas efectuado el cargo respecto de la liquidación final, se advierte que dicha solución, soslaya la obligación fiscal que pesaba sobre el empleador al momento de otorgar la suma no remunerativa, quien precisamente eligió dicha modalidad para eludir el pago de la carga fiscal en cuestión. Por tal razón, aun de efectuarse la deducción sobre las sumas reajustadas a favor del actor en base al reconocimiento remunerativo de las sumas denunciadas, la misma no compensaría la omisión incurrida por el empleador. La valoración de los conceptos no remunerativos debió ser materia de debate con el empleador en el fuero correspondiente.

Por tales motivos, se rechaza la queja.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el...

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