Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Diciembre de 2013, expediente 55344/2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55344/2008

AUTOS: “Q.O.M. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE

DEFENSA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.

S.. Int. N 82521

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,4 de diciembre de 2013

VISTO:

El recurso de apelación que interpone la parte actora contra la resolución que obra a fs. 94 que dispuso tener por desistida de la acción a la parte actora e impuso las costas en los términos del art. 73 segundo párrafo del CPCCN;

Y CONSIDERANDO:

Que los accionantes a fs. 87 desistieron del proceso, conforme lo autoriza el art. 304 y cctes. del C.P.C.C.N., de la acción impetrada contra el Estado Nacional-

M° de Defensa. En su memorial recursivo, solicita se impongan las costas en el orden causado atento a que el desistimiento obedece a cambios en la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

Asiste razón al apelante.

Cabe señalar que el desistimiento de los demandantes se encuentra cimentado en el fallo que pronunciara la C.S.J.N. en autos “S.P.A. y Otros c/Estado Nacional”. Los arts. 304 y 305 del C.P.C.C.N. establecen que la oportunidad para efectuar el desistimiento debe ser anterior al dictado de la sentencia.

Procede la excepción prevista en el art. 73, segundo párrafo, del C.P.C.C., cuando la parte actora desiste de la acción con el propósito de acatar la jurisprudencia posterior de la C.S.J.N., establecida en un caso análogo al de autos, y que se decidiera con imposición de costas por su orden (cfr. C.N.A.Cont.Adm.Fed., S.V., sent. del 18.03.96, "Diprom S.A. c/ D.G.I.").

A mayor abundamiento, cabe señalar que en casos análogos esta S. sostuvo que “…Encuadrando el desistimiento formulado por la parte actora (en el caso, del reclamo a que se incorporaran al haber previsional las sumas instituidas por el Dec. 2769/93 y Res. 1459/93) en la salvedad que establece el art. 73, párrafo 2do. del C.P.C.C., corresponde imponer las costas por su orden…” (crf. exp. 29192/1999...

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