Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 004837/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 4837/2011/CA1 “Q.N.N. y otros c/

Construir Salud Obra Social del Personal de la Construcción y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Q.N.N. y otros c/ Construir Salud Obra Social del Personal de la Construcción y otro s/ incumplimiento de prestación de obra social / medicina prepaga”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I La señora N.N.Q. y sus hijos, C.R.I., R.G.I., E.D.I. y V.N.I. demandaron a la Obra Social del Personal de la Construcción de la República Argentina (“OSPECON” u “obra social”) y a la Administradora Sanatorial Metropolitana S.A. (“Sanatorio Franchin” o “Sanatorio”) por los daños y perjuicios derivados de la muerte de J.I. –

cónyuge y padre de los demandantes, respectivamente-. Estimaron el perjuicio en la suma total de $810.000, o lo que más o en menos resultara de la prueba a producirse, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 78/92). La suma indicada fue distribuida así: la señora Q. $ 270.000 por daño moral, $ 50.000 por daño psíquico y $

30.000 por daño psicológico; cada uno de sus hijos, $ 90.000 por daño moral y $ 25.000 por daño psicológico (fs. 87).

A continuación, su versión de los hechos dada en el escrito inicial. El 19 de mayo de 2009, el señor J.I. –

afiliado a OSPECON- fue al Sanatorio Franchin para finiquitar los Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16071499#188929080#20170925085343502 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III trámites de internación relacionados con la intervención quirúrgica de reemplazo vascular (by pass coronario) que estaba programada para el día siguiente. Sin embargo, a pesar de que había cumplido todos los pasos burocráticos a esos fines y de que el Sanatorio era prestador de la obra social, se encontró con que los dependientes de este último se negaron a internarlo aduciendo que carecía de cobertura, lo que le impidió operarse. Ante ello y dada la urgencia del caso, el 22 de mayo de ese año intimó a las demandadas a cumplir con la prestación debida mediante carta documento. Éstas rechazaron el reclamo sosteniendo que, al haber obtenido I. su beneficio jubilatorio, había dejado de ser automáticamente afiliado de OSPECON. Como nadie le había notificado ese obstáculo consideró que tanto la obra social como el Sanatorio tenían la obligación de proceder en consecuencia de lo acordado inicialmente porque la cobertura correspondía a una prestación anterior al beneficio jubilatorio y porque, en el peor de los casos, la afiliación subsistía por el término de tres meses, tal como lo dispone la ley 23.660; además, entendió

que OSPECON no podía ignorar la urgencia de la intervención y el riesgo de muerte que cualquier demora podía acentuar.

Los actores afirmaron que el señor I. falleció

el 16 de julio de 2009 como consecuencia de la conducta negligente de las demandadas quienes, en todo momento, pusieron trabas y excusas dilatorias, sin fundamento alguno frustrando, de ese modo, la asistencia médica a la que el afiliado tenía derecho. En ese sentido, puntualizaron que la operación ya había sido suspendida la primera vez, el 11 de febrero de 2009 por una supuesta infección.

I.S.F. contestó la demanda en los términos del escrito de fs. 334/341vta., pidiendo su rechazo y solicitando la citación en garantía de su aseguradora, Noble S.A.

Aseguradora de Responsabilidad Profesional (“Noble S.A.” o “Aseguradora”). Me abstendré de enunciar las defensas de los Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16071499#188929080#20170925085343502 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III demandados a fin de evitar reiteraciones innecesarias, sin desmedro del examen que deba hacer de ellas cuando sea pertinente. La citación de la aseguradora fue ordenada a fs. 342.

OSPECON y N.S.A. se presentaron a fs. 465/471 y 602/614 vta. contestando la demanda y la citación, respectivamente, y pidiendo que se rechazara la demanda.

III Mediante la sentencia de fs. 862/869vta., el Juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó en forma concurrente a OSPECON y al Sanatorio Franchin al pago de $529.350, haciendo extensiva la condena a la Aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418, con más los intereses fijados en el considerando VI y las costas. Distribuyó el capital de la condena del siguiente modo: 1°) señora Q.: por daño moral y daño psíquico...

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