Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Septiembre de 2019, expediente FSM 116197/2017/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 116197/2017/CA2 “QUINTERO, J.E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) - Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -
SENTENCIA M., de septiembre de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada (vid Fs. 422/426) contra la sentencia de Fs. 417/421, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante INSSJyP- que procediera arbitrar lo necesario para la cobertura y pago de las prestaciones brindadas a la amparista, en el plazo de treinta días de la presentación de las correspondientes facturas emitidas por el prestador.
Asimismo, dispuso que el Centro de Rehabilitación Integral B.E. (CRIBE)
mantuviera la internación autorizada para el afiliado, mientras subsistiera la relación contractual de prestador del INSSJyP.
Para así decidir, tuvo en cuenta que la cuestión objeto del litigio se circunscribía a la demora en que incurría el INSSJyP en el pago a su prestador, por los servicios de salud autorizados para el afiliado, los que debían ser cubiertos al 100%.
Expuso que la pretensión requerida por la actora, en cuanto a la deuda generada por parte del INSSJyP, se ajustaba a derecho, razón por la cual Fecha de firma: 09/09/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30970145#243436122#20190905162310600 correspondía hacer lugar, ordenando que se regularizaran los pagos con el centro de internación y rehabilitación CRIBE.
Dicha decisión la fundó en que, con la conducta asumida por el instituto en punto al incumplimiento de su obligación de pago oportuno de las prestaciones, colocó al amparista ante la alternativa única de accionar judicialmente ante la amenaza del prestador de suspender y/o interrumpir la internación.
En torno al centre B.E., le ordenó
que mantuviera la internación mientras fuera prestador del INSSJyP y el actor continuara afiliado a éste.
Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.
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Se agravió la recurrente, alegando que la sentencia dictada era irrazonable y no había ponderado debidamente los...
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