Quintero Hugo Ernesto C/ferreira Bustillo Diego y Otros S/transferencia / Inscripcion de Automotor

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31404

FALLA:

  1. CONDENAR a Rubén Hugo OSINAGA ALVAREZ y Wilber CASTRO SEVERICHE, de las calidades personales obrantes en autos , a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena , art. 12 del código penal; por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  2. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 14 de noviembre de 2009; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  4. REMITIR a los nombrados al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  5. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Rene Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio.

e. 05/05/2008 Nº 577.618 v. 16/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENAR a Walter Hugo Navarro, de las demás calidades obrantes en autos a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por la calidad de Funcionario Público, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C', en función del artículo 11 inciso 'D', de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio.

Segundo: FIJAR como fecha de cumplimento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Diciembre de 2012, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero:ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefacientes), con intervención de la autoridad sanitaria federal, y el decomiso del automotor marca Fiat uno, dominio BSP 120, secuestrado en autos (Artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737).Cuarto: DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente falle se efectúe el día 25 de Marzo del año 2008, a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: REMITIR a Walter Hugo Navarro al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -Diego D'Andrea Cornejo. -- Efraín Ase. -- Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

e. 13/05/2008 Nº 578.059 v. 26/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENAR a Johny Echenique, de las demás calidades personales obrantes en autos a la PENA ÚNICA DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($ 500), con más la de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal, con costas, comprensiva de A) CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, en Concurso Real con el delito de Adulteración de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de participe necesario, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, artículo 55, 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme artículo 12 del Código Penal, y las costas del Juicio; B) LA PENA DE DOS AÑOS, CUATRO MESES Y DOCE DÍAS, que le restan por cumplir, de la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos trescientos ($ 300), y la de inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso 'C' de la ley...

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