Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Marzo de 2018, expediente CSS 013282/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 13282/2007 Autos: “QUINTAS M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 13282/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 152.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III) Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

IV) Respecto a la apelación de los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora, en orden a lo normado por los arts. 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida.

Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar los honorarios del letrado del actor en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto. 2)

Costas por su orden (art. 68, párrafo segundo). 3º) Confirmar los honorarios regulados en la Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ...

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