Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 066126/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 66.126/2014 (38.943)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “QUINTAS HORACIO GABRIEL C/ BRIEFING SECURITY SA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

El Sr. Juez “a-quo” consideró que los firmantes del C.C.T. 507/07, al estipular que en los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias, con su conformidad, sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponde el pago de horas extras (conf. art. 9), carecía de potencia jurídica para desplazar, en perjuicio del trabajador, los límites a la jornada que impone la ley 11.544 (la ley 14.250 no autoriza a disponer de los derechos impuestos por la legislación laboral por mandato del art. 14 bis C.N.), por lo que reputó inaplicable el referido art. 9, declaró que el actor tenía derecho a percibir cuatro horas extras diarias durante la relación laboral, y calificó como legítima su decisión de considerarse despedido el 18/3/14.

De otra parte, el “sub júdice” consideró no acreditado el cobro de sumas fuera de los recibos extendidos en legal forma, y responsabilizó solidariamente, en los términos del art. 30 L.C.T. (to), a la codemandada Grupo Concesionario Del Oeste S.A.

Contra tal decisión recurren el actor (a fs. 634/vta.) y las codemandadas Grupo Concesionario Del Oeste S.A. y Briefing Security S.A. (en los términos de fs. 636/40 y 641/2, respectivamente), debidamente replicadas a fs. 644/5, 647/vta. y 649/52. También apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor (ver fs. 635).

Razones de orden expositivo me llevan a comenzar el análisis de las distintas cuestiones a partir del recurso de Briefing Security S.A. (empleadora de Quintas), quien se agravia porque el magistrado de grado determinó la inaplicabilidad del art. 9 del Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24336609#168054246#20161130114903443 C.C.T. 507/2007 y porque consideró que estuvo asistido de derecho al rescindir la relación de trabajo, cuando la mencionada norma convencional no desplaza, en perjuicio del trabajador, el límite de la jornada de trabajo que impone la ley 11.544, ya que el accionante trabajó

cuatro días de doce horas y gozaba de tres francos, o sea, no superó las cuarenta y ocho horas semanales.

Admito que el tema presenta aristas interesantes, incluso si se incorpora como un elemento más el texto del art. 198 “in fine” L.C.T. (to conf. art. 25 ley 24.013) y art.

1, ap. b), dec. 16.115/33; pero –a mi modo de ver- tal análisis de la cuestión, en este caso, no corresponde, porque –y en esto coincido con el Dr. F.V.-, está probado con los testimonios de C.A.B. (fs. 455/7), L.A.C. (fs. 459/60 – vale para este la aclaración de fs. 503/7 y proveído de fs. 513 “in fine”-, y S.O.L. (fs. 560), que la prestación de servicios de Quintas se extendía, no cuatro, sino cinco días a la semana, de modo que nunca podía resultarle aplicable la excepción que prevé el art. 9 del C.C.T.

507/07, en la que pretende ampararse la recurrente.

Agrego a lo dicho que no encuentro, en la declaración de B. contradicción; y respecto de Correa me remito a lo antes expuesto como aclaración, sobre lo cual la quejosa nada refiere (ver fs. 503/7). Pero además, aunque la apelante sólo alude a que “los testigos propuestos por la parte demandada (sin identificar a quienes se refiere) fueron contestes en relación a que el actor trabajaba cuatro días y gozaba de tres días francos”, lo cierto es que...

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