Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 022534/2017
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22534/2017 QUINTANS, M. c/S.P., F.A. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.153 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 115/116 que confirmó resolución de recurrida, la cual hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada junto a subinquilinos y ocupante, a desalojar el inmueble objeto de autos.
El memorial obra a fs. 128/145. Corrido traslado fue respondido por la actora a fs. 149/150.
Que el remedio federal se fundó en entender que la resolución dictada por esta S. era contraria a garantías constitucionales contenidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en el supuesto de arbitrariedad. II.- En este sentido puede señalarse que la recurrente no alcanza a delinear la cuestión federal que invoca, además de la forma insuficiente en que introduce la misma, pues omite explicar cómo puede el fallo apelado afectar derechos y garantías constitucionalmente protegidos. Resulta materia ya decidida que las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de la Corte para conocer por esa vía (cfr. CSJN, abril 9-1991, ED, T. 143-648).
Asimismo, debe dejarse en claro que en el caso de autos, la accionada intentó con su recurso debatir cuestiones de derecho Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29755430#233065188#20190506093110052 común y procesal que, como es sabido, son propias de los jueces de la causa y ajenas en principio, a la instancia extraordinaria. Si así no fuera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, podría encontrarse en la necesidad de rever los fallos de todos los tribunales de la República, en toda clase de causas, asumiendo una jurisdicción más amplia que la que le confieren los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
En lo que aquí importa, del análisis criterioso de las constancias de autos se comprueba que la decisión adoptada por esta S. que se impugna en este estado no fue contraria al derecho federal en juego, ni se ha configurado la violación de cláusula constitucional alguna, siendo que, por lo demás, el sustrato de la decisión que se adoptó, radicó en...
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