Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 075592/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 75592/2014/CA001 - JUZG.. Nº16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2021, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en autos “Q.Z.C. PEDRO Y O.

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 5 de agosto de 2021 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

I.Z.Q. concurrió al centro “Diagnóstico G.astroenterológico” —

establecimiento que se encuentra incluido dentro de la cobertura médica con la que cuentan los afiliados de la codemandada Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE)— el 5 de junio de 2012,

aproximadamente a las 8:00 horas, para someterse a una videocolonoscopía de control que tenía prescripta, práctica médica que ejecutó el codemandado Sr. P.C.. Una vez finalizado el estudio y pasado el efecto de Fecha de firma: 08/07/2021

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la anestesia, la demandante se retiró a su domicilio. Al día siguiente, a las 14hs.

aproximadamente, comenzó con un dolor agudo sobre el costado izquierdo del abdomen que se intensificaba cada vez más. Por ese motivo, la actora decidió llamar al Dr. C., quien le indicó que fuera urgente a su consultorio, pero que previamente se tomara una placa radiográfica simple de abdomen. Se dirigió con su esposo al Instituto Radiológico de B.,

desde allí se comunicaron con el Dr. C.,

quien indicó la necesidad de trasladar a la paciente a su consultorio. Al arribar a la consulta, el médico demandado manifestó que la placa radiográfica no mostraba anomalía alguna,

no logrando advertir el origen de su dolor,

atribuyéndolo tal vez a la presencia de aire en los intestinos, propio del procedimiento realizado. Sin embargo, derivó a la paciente a una interconsulta con un cirujano (Dr.

A., quien la examinó sin constatar irregularidad alguna. Aun así, el galeno decidió su internación, derivándola al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (IADT) por ser esta institución prestadora de OSDE. Llegó a la guardia a las 19:30hs., fue atendida por una importante cantidad de médicos y se la ubicó en el sector llamado “Shock Room”. A las 20:00 horas fue vista por el Dr. Arrechea y luego compareció al lugar el Dr. C.. A las 23hs. se le realizó

una tomografía axial computarizada (TAC), donde Fecha de firma: 08/07/2021

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no se pudo percibir patología alguna. Sin embargo, una nueva TAC evidenció la presencia de un hematoma esplénico con hemoperitoneo,

razón por la cual en la madrugada del día 7 de junio de ese mismo año se resolvió efectuar una intervención quirúrgica de urgencia, donde se constató una rotura esplénica y se le practicó

una esplenectomía, procedimiento quirúrgico que eliminó totalmente el bazo dañado. Debió

permanecer en el sector “Shock Room” por el término de dos días y luego fue trasladada a la Terapia Intensiva por igual plazo. Tuvo una evolución lenta pero favorable, debió

someterse a varias transfusiones de sangre,

ingresó a una sala común y el día 14 de junio del mismo año fue dada de alta.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por Z.Q. contra el Dr. P.C., OSDE y TPC

Compañía de Seguros S.A. –en su calidad de aseguradora del galeno demandado- y distribuyó

las costas en el orden causado.

Para así decidir, el juzgador analizó

cuál fue el reproche endilgado por la actora a los emplazados. Según su relato, Z.Q. adujo padecer daños y perjuicios con motivo de la mala praxis achacada al médico emplazado,

Dr. P.C., vinculada con la videocolonoscopía que se le realizó el día 5 de junio de 2012, y enrostró incumplimiento contractual a OSDE. Argumentó fallas en la técnica de la práctica realizada, que Fecha de firma: 08/07/2021

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ocasionaron la lesión esplénica que culminó en la extirpación total del bazo.

El eje medular de aquella decisión que ahora se apela se centró en determinar si la práctica realizada por el galeno emplazado respondió a una necesidad de la paciente y si hubo alguna complicación o falla técnica en dicha práctica, que ocasionó la lesión esplénica; y, eventualmente, si aquella obedeció a una acción u omisión del médico demandado.

Con cita de distintos precedentes de esta Cámara y doctrina sobre la materia, el Magistrado recordó que la obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste el carácter de una obligación de medios y no de resultado, donde se promete la diligencia y no la aptitud para cumplir con las medidas que normalmente procuran la curación del paciente,

su atención y los medios apropiados a esa finalidad. De allí que, si no queda demostrado el nexo de causalidad entre una denunciada actitud culposa del médico y el daño experimentado, no cabe acceder a la pretensión formulada.

A la luz de la prueba producida, en especial la pericial médica realizada por el Dr. C.E.B. a fs. 455/463 y el informe presentado por la Asociación Civil ENDIBA (Endoscopistas de Buenos Aires), el juzgador consideró que la actora no demostró ni falta de diligencia, ni imprudencia, ni Fecha de firma: 08/07/2021

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negligencia en la prestación del servicio médico que le fue oportunamente brindado.

Destacó que tampoco la actora logró probar que el médico emplazado hubiese incurrido en un obrar culposo –por acción u omisión- que pudiera comprometer su responsabilidad profesional. Por el contrario, se demostró que la demandante contaba con antecedentes de intervenciones quirúrgicas, que suelen adicionar un riesgo a la práctica colonoscópica; que la ruptura esplénica es una consecuencia remota, pero posible, en la realización de una videocolonoscopía, práctica que fue correctamente indicada para la edad de la accionante. Por último, el sentenciante destacó que el galeno emplazado había asistido en todo momento a su paciente y que la solución quirúrgica fue la apropiada frente al inevitable cuadro clínico que presentaba.

Indicó que si bien, lamentablemente, la actora sufrió la lesión en el bazo, afortunadamente,

debido a la atención médica recibida, pudo recuperarse y evitar un desenlace que pudo haber sido peor.

De modo que el juzgador rechazó el reclamo en mérito a que las pruebas evaluadas no lograron avalar que el daño experimentado por la demandante hubiese obedecido al deficiente o imprudente desempeño del especialista, ni a la falta de prestaciones médicas prometidas.

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En cuanto al planteo introducido por OSDE relativo a la modalidad de su sistema de salud, indicó que devino abstracto en función de la forma en que se resolvió la cuestión de fondo.

Finalmente, el juzgador decidió

distribuir las costas en el orden causado por cuanto, más allá de la desestimación de la demanda, las particularidades de la causa y las graves lesiones sufridas por la actora en ocasión del estudio médico, pudieron haber incidido en su decisión de promover la acción y conducirla a la creencia de su posibilidad de litigar sobre el punto.

Contra esta decisión, se alzan la parte actora y OSDE. La primera expresó

agravios mediante la presentación digital de fecha 25/2/2021, la que fue respondida por el codemandado C. con fecha 11/3/2021 y por OSDE el 15/3/2021, quien solicita se declare su deserción. OSDE hizo lo propio mediante la presentación digital de fecha 17/2/2021, la que fue respondida –y a la que adhirió- el codemandado C. con fecha 11/3/2021.

La S. que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia elasticidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí que el pedido de deserción formulado por OSDE será desoído.

Dejo aclarado que el juzgador citó

disposiciones del C.igo Civil y Comercial para Fecha de firma: 08/07/2021

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resolver el presente juicio, extremo que no ha sido cuestionado en los agravios.

  1. En síntesis, las quejas de la parte actora se vinculan con: a) lo que considera una interpretación arbitraria por parte del Magistrado de la anterior instancia –

    en lo relativo a la aplicación de la norma y valoración de la prueba- conducta que lo condujo a decidir por el rechazo de la demanda por ella interpuesta; b) el enfoque doctrinario acerca de...

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