Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2014, expediente Rp 120690

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1461

P.120.690 - “Q., P.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 45.396 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///PLATA, 3 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.690, caratulada: “Q., P.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 45.396 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 27 de diciembre de 2012, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la Defensa Oficial de P.C.Q. contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Pergamino que había rechazado la solicitud de libertad condicional peticionada a favor del nombrado (fs. 91/95).

  2. Contra lo así resuelto, el Defensor Oficial del citado departamento judicial, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 108/114 vta.).

  3. a. En lo que atañe a la admisibilidad, señaló que el remedio se interpuso en tiempo y forma. A su vez, afirmó que la sentencia es equiparable a definitiva en cuanto denegó el pedido de libertad condicional de Q. causándole, de tal modo, un gravamen irreparable (fs. 108 vta./109).

    Transcribió doctrina referente a la “gravedad institucional” y reclamó la intervención de esta Corte ante la arbitrariedad del decisorio impugnado con basamento en los fallos “Strada”, “DiM.” y “Chirstou” de la C.S.J.N. (fs. 109 vta./110).

  4. b. En lo que respecta a la procedencia, manifestó que ela quorechazó el recurso “efectuando un análisisinfundadosobre la cuestión traída, expresando que la cuestión federal expuesta resulta insuficiente ya que se ha puesto de manifiesto en forma general” (fs. 111).

    Afirmó que se vulneraron “todos” los principios constitucionales y del bloque internacional que rige en la materia y que la cuestión federal que resulta comprometida “reviste un interés doctrinario y jurisprudencial que bajo ningún punto de vista puede ser soslayado con meras excusas formales para rechazar el recurso” (fs. 111 vta.).

    Al respecto, adujo que en el recurso de casación deducido en su oportunidad, sostuvo el carácter inconstitucional del instituto de la reincidencia por resultar violatorio al principionon bis in idem,cuestión que no fue tratada por el órgano casatorio en su resolutorio “por cuestiones formales”.

    Citó el fallo “M.M.” del Tribunal de Casación Penal en apoyo de su...

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