Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita532/17
Número de CUIJ21 - 511225 - 4

Reg.: A y S t 277 p 228/232.

Santa Fe, 19 de setiembre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Defensores de M.J.é Q., contra la resolución 944 del 19 de diciembre de 2016, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la 1° Circunscripción Judicial, doctor R., en autos caratulados "QUINTANA, MARIO JOSÉ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'QUINTANA, MARIO JOSÉ S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE USO CIVIL'- (CUIJ N° 21-06515425-8)", (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511225-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 19 de setiembre de 2016, el Juez del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctor C., resolvió hacer lugar al pedido defensivo de declaración de ilegalidad de la detención, ordenando la libertad de M.J.é Q., previa constitución de domicilio (fs. 2/3).

  2. Interpuesta apelación por el Fiscal, el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de esa ciudad, doctor R., revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había dispuesto la ilegalidad de la aprehensión de M.J.é Q. y dispuso el reenvío de la causa a baja instancia a fin de continuar con el trámite de la misma según su estado (fs. 5/7v.).

  3. Contra dicha resolución, los Defensores del imputado interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/16).

    Refieren en primer lugar que el pronunciamiento atacado si bien no reviste el carácter de definitivo, implica un gravamen irreparable para el imputado, ya que tiene directa incidencia sobre su libertad personal y el derecho de defensa en juicio.

    Relatan que el J. de grado había hecho lugar a su planteo de ilegalidad de la detención con base en que la decisión que motivó al personal policial a proceder al chequeo de Q. careció de todo fundamento.

    Postulan como causales de descalificación del fallo impugnado arbitrariedad y violación del principio de congruencia, del derecho de defensa y del debido proceso.

    Manifiestan que al formular sus agravios el F. decidió no analizar lo que él denominó "cuestión de fondo", es decir, los motivos que tuvo el personal policial para requisar al imputado y se limitó a fundarlos en "cuestiones de forma", afirmando que el Magistrado de primera instancia debió haber declarado la invalidez del acta de procedimiento. Siguen diciendo que, no obstante ello, el Juez de Cámara se apartó expresamente de lo expuesto por las partes y motivó su decisión en cuestiones que el agraviado no quiso discutir en esa instancia, evaluando actas y declaraciones...

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