Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 052820/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47505 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52820/2014 (Juzg. N° 63)

AUTOS: “QUINTANA MARIANO AGUSTIN C/ EXPERTA ART SA Y OTRO S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

VISTOS:

En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo Nº63 (fs. 102/103) y el Titular del Juzgado Nacional en lo Ci-

vil Nº97 (fs.110/111) es que llegan las actuaciones a esta Cá-

mara Nacional del Trabajo para que dirima el conflicto (conf.

art. 24, inc. 7 Dec. 1285/58).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen Nº89.465 del 28/03/19, obrante a fs. 123/124.

    Que, en cuanto a la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, es dable apuntar que de la atenta lectura del escrito de inicio se desprende que el actor promueve formal demanda por accidente de trabajo contra el empleador y la ART recurrente con fundamento en normas de derecho común y en el art. 75 LCT (fs.5/9). En tal marco, este Tribunal ha sostenido Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24141191#204534183#20190704080057130 en casos de aristas similares al presente (ver, entre otras, S.

  2. Nº 36.492 del 09/12/2013 recaída en autos “D.H.A.-

    berto c/ Securitas Argentina S.A. y otros s/ Accidente –Acción Civil”; y S.

  3. Nº38.159 del 28/04/2015 recaída en autos “Ríos Gustavo Francisco c/ La Caja ART S.A. s/Accidente-Ley Civil”, ambas del registro de esta Sala VI), que la Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en las acciones judiciales previstas en el art. 4 párrafo final de la Ley 26.773 -máxime teniendo en cuenta lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR