QUINTANA, MARIA ANGELICA c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los dieciseis días del mes de Marzo del año dos mil

dieciséis, estando reunidos el Sr. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dr.

R. y la Dra. M. de Andreau, asistidos por la secretaria de

cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:

Q., M. c/ Anses s/ Acción Mere declarativa de Inconstitucionalidad

, Expte.

N° 13000651/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de

Corrientes de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dra. M. de Andreau y

tercero Dr. R. .

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

1) Que a fojas 22/31 vta. los representantes de la ANSES interponen

recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que concede la

medida cautelar de fs.17/18 vta., asimismo a fs. 39/43 vta. interpusieron recurso de apelación

contra la sentencia definitiva de fs. 35/37 vta. por medio de la cual se declara la

inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resol. Nº 884/06, decretando en consecuencia

el derecho al beneficio provisional solicitado por la actora –según lo establecido por la Ley

25.994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias

previstas, con costas a la demandada vencida.

2) Respecto a la apelación interpuesta contra la medida cautelar, el

apelante a fs. 22/31 vta. manifiesta que la misma resulta evidentemente improcedente y que se

confunde con el fondo del asunto, con lo que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que

la medida cautelar es una decisión excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor

prudencia posible. Expresa también que la competencia en grado de apelación en la presente

debe corresponder a la Cámara Federal de la Seguridad Social, y que allí deberán elevarse los

autos. Finalmente introduce el caso federal.

3) Funda el recurso incoado a fs.39/43 vta. manifestando en primer

término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la

Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos con

los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664

no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que los mismos constituyen

su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos con

Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283110#174049489#20170316084959906 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los supuestos

derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.

Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de condena

por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo. Exponen que, en el

marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos adultos vulnerables que no

gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas excepcionalísimas tales como

flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos

que jamás aportaron a la seguridad social puedan jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró,

mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05.

Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades

económicas, financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin

que exista ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se

violó la garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de

quien percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que aquel que no lo

hace.

Consideran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR