Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CAF 058792/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 58.792/2016, “QUINTANA, MARIA ADELA c/ UBA-HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN s/AMPARO POR MORA” – Juzgado nº 1 Buenos Aires, de de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs.

    133/135, el señor juez titular del juzgado nº 1 rechazó, con costas, la acción de amparo por mora promovida por la señora M.A.Q..

    El desarrollo argumentativo efectuado por el magistrado en su pronunciamiento puede sintetizarse del siguiente modo:

    (i) En primer término, explicó el contenido del artículo 28 de la ley 19.549, que faculta a quien es parte en un expediente administrativo a pedir pronto despacho judicial en caso de verificar la mora objetiva de la administración en resolver su petición.

    (ii) Luego, resumió lo acontecido en sede administrativa, indicando que el 3/03/16 la actora reiteró su solicitud de traslado desde el servicio de Neurocirugía al de Consultorios Externos, aduciendo razones de salud para fundar su petición. El 14/06/16 solicitó pronto despacho y ante la persistencia del silencio, inició esta acción el 4/10/16.

    (iii) A su vez, destacó que el 30-11-15, la actora se notificó –en disconformidad– de la respuesta a su petición del 6/07/15, de idéntico tenor a la formulada el 3/03/16. En esa oportunidad se le hizo saber que no resultaba posible el traslado en función de no contar con personal disponible para su reemplazo, indicando que tenía asignadas tareas livianas transitorias.

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28945126#186850033#20170830135839258 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 58.792/2016, “QUINTANA, MARIA ADELA c/ UBA-HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN s/AMPARO POR MORA” – Juzgado nº 1 (iv) Mencionó también que, frente a la disconformidad que la actora manifestó al notificarse, la Directora de Enfermería tomó conocimiento y solicitó que se habilite ingresar un personal de enfermería por financiamiento 12 a fin de proceder al traslado requerido. Ante la respuesta negativa a ese pedido, la Directora de Enfermería volvió a notificar a la actora, el 12-02-16, la imposibilidad de acceder a lo solicitado.

    (v) A raíz de todo ello, el juez concluyó en que no surge acreditado que el planteo del 3-03-16 contuviere una situación de hecho distinta a la ya resuelta por la...

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