Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002097/2008/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2.097/2008 “Q.L.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/

daños y perjuicios”. Juzgado 9, Secretaría 18.-

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.

VISTO: la apelación de fs. 224, concedida a fs. 225 y fundada a fs. 226/229, contra la resolución de fs. 223 y vta., cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. Los actores, ex dependientes de Telecom Argentina SA

    transferidos a ésta en el marco de la privatización del servicio (ley 23.696),

    demandaron a la empresa y al Estado Nacional Ministerio de Trabajo por los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el artículo 29 de la aludida normativa, facilitada por el dictado del decreto nacional 395/92 (ver fs. 28/38

    vta.).

    Al contestar la demanda -en lo que ahora interesa-, el Estado planteó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Respecto de la primera adujo que el artículo 29 de la ley 23.696, dado su carácter programático, no confirió derecho subjetivo alguno que habilitara una condena como la pretendida. En lo que concierne a la segunda defensa, señaló

    que era el “ente a privatizar” quien debía emitir los bonos (es decir, Telecom),

    y que no podía ser responsabilizado por el dictado del mencionado decreto “pues el ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede,

    por lo regular, ser fuente de indemnización para terceros…” (fs. 68/86, puntos IV y VII).

  2. En el pronunciamiento impugnado la magistrada por entonces interviniente –doctora P.- rechazó ambos planteamientos.

    Para así decidir ponderó que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “Gentini” (Fallos 331:1815) tornaba Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    insostenible

    la alegada falta de aptitud del Estado Nacional para estar sujeto al presente proceso. Con relación al citado artículo 29 de la ley 23.696,

    apuntó que el tema de si confería o no un derecho subjetivo que dotara de legitimación de los accionantes para demandar, también tenía respuesta –

    adversa a la pretensión del Estado- en el mencionado fallo del Alto Tribunal.

  3. En el memorial el Estado reitera que “carece de la titularidad del interés en el litigio…”; que es el “ente a privatizar”...

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