Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 070472/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº 70472/2015/CA1 (50388)

JUZGADO Nº 53 SALA X

AUTOS: “Q.L.M. C/ CHOCORISIMO S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento de fs.301/306 formulan la demandada Chocorisimo S.A. a fs. 307/312 y el actor a fs. 314/316, mereciendo réplicas adversarias a fs. 324/325 y 326/329. También apelan a fs. 313 y 317 la perito contadora y la representación letrado del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. En lo atinente a la acción por despido, la magistrada que precede estimó

    injustificada la ruptura del contrato de trabajo que la ex empleadora demandada fundó en las previsiones del art. 244 de la LCT y, consecuentemente, hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones pretendidas por el actor. Firme ello, el accionante cuestiona la fecha de ingreso al empleo receptada en la sentencia y la demandada hace lo propio respecto de la base salarial. Considero que no les asiste razón a los recurrentes.

    En cuanto refiere a la fecha de ingreso al empleo, dado que los libros se demostraron llevados en legal forma (ver pto. 2) a fs. 218 vta. de la experticia contable),

    correspondía al actor acreditar la mayor antigüedad aducida para desvirtuar la veracidad de la fecha allí expresada y, en tal sentido, no se rebate eficazmente del modo exigido en el art.

    116 de la LO la insuficiencia de la declaración testifical de Rojas (a fs. 225) como prueba válida del extremo. Dicho declarante, quien refirió saber del actor porque laboraba a media cuadra de dónde él lo hacía, afirmó que el actor ingresó a la demandada “a mediados de 2013” (sic), expresión que por su generalidad y ante la ausencia de otros elementos de prueba objetiva corroborantes, impide tener por probado que lo hizo en agosto de ese año, como lo afirmó en el escrito de demanda (conf. arts. 91 LO y 386 CPCCN).

    En punto a la remuneración receptada en la sentencia, observo que la defensa esgrimida por la demandada para oponerse a la alegada insuficiencia del salario de $4.216,80

    mensuales referido por ambas partes fue que dicha remuneración había respetado proporcionalmente el mínimo salarial de $8032 previsto en el CCT 273/76 - Rama Heladería para la categoría de repartidor cumplida por el actor. De tal modo, al haber invocado como defensa la existencia de un contrato de tiempo parcial o jornada reducida como modalidad contractual de excepción (conf. arts. 92 ter y 198 LCT), correspondía a la demandada acreditar la menor extensión de jornada que adujo cumplida (art. 377 CPCCN).

    Por ello, en la medida en que la demandada recurrente no indica ningún...

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