Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 127068

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., G., de L., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.068, "Q, L. E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 69.882 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de octubre de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial de L.E.Q., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes que lo condenó a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido con arma de fuego. En consecuencia, casó el fallo, excluyó como circunstancia agravante de la pena el desprecio por la vida humana evidenciado; rechazó los restantes motivos de agravio y redujo la pena a catorce años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 54/59).

La señora defensora oficial adjunta ante el órgano casatorio, doctora A.J.B., dedujo remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 71/80) que fue concedido parcialmente (v. fs. 81/84 vta.). Articulada queja por el tramo de la impugnación denegado, fue desestimada por este Tribunal (v. fs. 56/57 vta. de la causa P. 126.977-RQ que corre por cuerda).

Oído el señor S. General (v. fs. 90/92 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La defensa oficial denunció la "errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal (arts. 18, CN y 8.4, CADH). Violación al principio denon bis in ídem" (fs. 73 vta.).

Sostuvo que la decisión dela quoincurrió en la violación a la prohibición de doble persecución penal -ne bis in idem- al determinar la aplicación del art. 41 bis en relación al art. 79, ambos del Código Penal (v. fs. cit.).

Destacó que tanto los delitos de homicidio y de lesiones causados con un arma de fuego -y en su caso sus tentativas- tienen como figura subsidiaria el disparo de arma de fuego (arts. 104 y 105, Cód. Penal) -fs. 74-. Entonces, "si el propio art. 41 bis del C.P. está formulado de modo tal que impide expresamente su [...] aplicación cuando el uso del arma es previsto como un elemento del tipo, caso que ocurre con los arts. 105 y 104 del C.P., mal puede aplicarse la agravante genérica a una figura más grave que absorbe en un concurso aparente la punición del disparo de armas de fuego -subsidiariedad mediante, expresamente prevista por el legislador-" (fs. cit.).

Consideró que "...el elemento 'arma de fuego' está contenido en la figura del 'abuso de arma de fuego' que resulta interferida por el acaecimiento del resultado muerte (conf. art. 104, 2do. párrafo del CP). Es decir, se trata de un elemento típico que ya ha sido desvalorado por el legislador", por lo que la aplicación del art. 41 bis del Código Penal, a los supuestos de homicidio cometido con arma de fuego importa volver a computar un elemento que ya se encontraba desvalorado en la figura penal interferida (v. fs. 74 vta.).

Finalmente, solicitó la exclusión de la mentada agravante al caso, remitiendo la causa para que jueces hábiles, previa audienciade visu...

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