Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 038220/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38220/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83492 AUTOS: “QUINTANA, JOSE ANTONIO C/ LUSANFER S.R.L. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 27)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a mérito de la presentación recursiva obrante a fs. 200/203, obteniendo réplica de su contraria a fs. 205/208.

La parte demandada se agravia porque la Sra. Juez de grado consideró válidos y congruentes los dichos de los testigos ofrecidos en la causa y, en consecuencia, tuvo por acreditada una fecha de ingreso anterior a la efectivamente registrada por la quejosa, por la procedencia de los salario del mes de febrero y marzo de 2016, las vacaciones de 2015, las multas con sustento en los arts. 9 y 15 de la LNE así como las previstas en el art. 2 de la Ley 25.323 y en el art. 80 RCT. Asimismo se queja de la regulación de honorarios efectuada en la instancia anterior.

En primer lugar, la demandada sostiene en su tesis recursiva que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa -v. fs. 131/132 Sr. M. y a fs. 133 Sr. G. -

no aportaron datos suficientes que contribuyera a acreditar la responsabilidad imputada y que el testimonio del testigo citado en primer término no era válido por cuanto tramita juicio pendiente de resolución con esa parte.-v. fs. 141/142 y 201- En consecuencia, la condena devino errada.

No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos. Digo esto porque de las declaraciones de los testigos citados por la a quo surge que, así como lo denuncia el actor en su escrito inaugural, existían irregularidades en la relación laboral respecto a su real fecha de ingreso. Nótese que en el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28500606#245711940#20190930103841989 otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones.

No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes.

Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas...

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