Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Septiembre de 2023, expediente FPO 008125/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

8125 /2022/CA QUINTANA, J.E. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/PRESTACIONES MEDICAS

sadas, septiembre 12 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que, en fecha 05/07/2023 el juez de grado resolvió hacer lugar en forma parcial a la acción de amparo impetrada por el Sr. J.E.Q. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal a que, en un plazo de cinco (5) días, autorice la cobertura total e integral del 100% del medicamento Nintedanib OFEV 150mg x 60 (comp), el cual deberá

suministrarse en forma continua e ininterrumpida mediante autorizaciones por períodos semestrales, bastando para su renovación con la sola presentación del pedido que efectúe la médica tratante del Sr. J.E.Q., conforme a su diagnóstico y evolución.

Asimismo, ordenó el a quo que la demandada autorice las prestaciones USO OFICIAL

que requiera el Sr. J.E.Q. -conforme a su diagnóstico- las que no podrán exceder un plazo de treinta (30) días corridos desde que fueren solicitadas ante la Obra Social.

Finalmente ordenó también que en un plazo de cinco (5) días la demandada proceda al reintegro de las sumas descontadas de los haberes del actor -por el 5% del valor del medicamento- por los períodos de noviembre 2022, enero 2023 y marzo 2023 -conforme recibos de haberes acreditados en autos-, como también de aquellos que se hayan efectuado con posterioridad y hasta el dictado de la presente, más intereses a tasa activa del Banco Nación Argentina.

Dispuso que una vez abonados que sean los reintegros ordenados, la demandada debía acreditar en autos el comprobante de pago de los mismos en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su realización. Cumplido lo anterior,

determinó que corresponderá a las partes practicar planilla de liquidación de intereses los cuales serán calculados desde la fecha de cada descuento y hasta la Fecha de firma: 12/09/2023 fecha del efectivo pago al actor conforme arts. 503, 591 y cc. del CPCCN.

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37205778#381937985#20230912110112951

Que, impuso las costas por su orden (art. 71 del CPCCN) en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo del actor, conforme argumentos expuestos en los considerandos y reguló honorarios.

2) Que, la Obra Social no conforme apela y funda.

Así, sostiene ante este tribunal que se está ante una sentencia arbitraria, ya que a su parecer, no existe acto u omisión alguna en la que incurra su mandante que resulte ilegal o arbitrario en cumplimiento de sus funciones.

Continúa el apelante sosteniendo que la orden de autorización en 5

días de la cobertura total e integral del 100% del medicamento Nintendab OFEV

150mg. X 60 (comp) es arbitraria atento a que “la cobertura del 95% de la medicación es ajustada a la normativa legal de la Dirección de Obra social la cual ha aprobado el Plan Medico Asistencial (PMA) mediante Boletín Publico Normativo Año 29 N°780, toda vez que la misma determina en su Artículo 20:

Patologías con cobertura del 100%…. H) Ley N° 26.689- Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (con C.U.D. vigente)

y que, como surge claramente, el amparista no cumple con el requisito excluyente previsto por la autoridad de aplicación, toda vez que no posee Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual resulta necesario para la cobertura total del medicamento.

Que, aduce que la cobertura del medicamento solicitada no se encuentra contemplada dentro del Plan Médico Obligatorio, y solamente dispone que las enfermedades crónicas, como la de autos, posean una cobertura del 70%.

Así, finaliza este agravio con la conclusión de que “la obligación legal de cobertura que recae sobre la obra social en base a la normativa referida se limita a establecer que le corresponde otorgar el 70% de cobertura, porcentaje cubierto y ampliado por la Dirección de Obra Social en un 95% de cobertura del medicamento”.

3) Que, otro agravio lo constituye el que el a quo ordena “que las autorizaciones de prestaciones que requiera el Sr. J.E.Q. -conforme a su diagnóstico- no podrán exceder un plazo de treinta (30) días corridos desde que fueren solicitadas ante la Obra Social”, omitiendo que el trámite Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37205778#381937985#20230912110112951

Poder Judicial de la Nación .

administrativo a los fines de dar acabado cumplimiento con las pautas legales conlleva la intervención de distintas dependencias (El Consejo de Administración de la Dirección de Obra Social (C.A.D.O.S.), División Asistencia Sanitaria, División Finanzas (Sección Compras), División Asesoría Jurídica, entre otras, lo que garantiza la transparencia y legalidad del procedimiento de compra del medicamento y por ello, solicita se otorgue a su mandante un plazo de cumplimiento de la manda judicial en treinta (30) días hábiles administrativos.

4) Que, se queja también respecto a los reintegros solicitados y hechos lugar por el juez de grado, resultando su concesión un agravio para su mandante, por cuanto en general el reclamo por cobro de pesos requiere de una mayor amplitud de debate y prueba. Así, sostiene que es improcedente la vía del amparo para la...

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