Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 001259/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1259/2008/CA1 I "Q. y otros c/ Estado Nacional Ministerio
de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios".
Juzgado N°: 6 Secretaría N°: 12 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.
Y VISTOS:
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El recurso de apelación interpuesto a fs. 204, fundado a fs. 206/208 por el
Estado Nacional contestado a fs. 252– y el deducido y fundado a fs. 210/214 por la actora
–respondido a fs. 216bis/221 por el Estado Nacional–, contra la resolución de fs. 200/201;
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el planteo de caducidad del recurso de la actora formulado por Telecom Argentina S.A.
a fs. 254/256, contestado por la actora a fs. 259; c) el planteo de caducidad del incidente de
caducidad presentado por la actora a fs. 259 y d) el planteo de la caducidad del incidente
de caducidad de la actora introducido por el Estado Nacional a fs. 261, cuyo traslado no fue
respondido, y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 200/201 hizo lugar a la excepción de prescripción
interpuesta por el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A. –en adelante Telecom– y
distribuyó las costas en el orden causado.
Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional –en cuanto a la distribución
de costas– y por la actora.
A fs. 254/256 Telecom acusó la caducidad del recurso de la actora y, en
subsidio, respondió el traslado.
Posteriormente, la accionante planteó la caducidad del incidente de
caducidad de Telecom y, subsidiariamente, respondió el traslado (cfr. fs. 259).
Luego, el Estado Nacional en lo que aquí interesa– acusó la caducidad del
incidente de caducidad de la actora (cfr. fs. 261).
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Por una cuestión de orden lógico, corresponde resolver en primer término
este último planteo.
El Estado Nacional aduce que transcurrió el plazo previsto en el art. 310,
inciso 4, del Código Procesal, sin que la actora notificara a Telecom el traslado conferido.
Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16200566#168866699#20170817152318205 Le asiste razón a la codemandada, toda vez que desde que la actora tomó nota
del traslado conferido el 1416 (fs. 260) hasta el acuse de caducidad del Estado Nacional,
el 12716 (fs. 261/262), transcurrió holgadamente el plazo de un mes que dispone la
norma citada, sin que la accionante notificara dicho traslado. En consecuencia,
corresponde declarar la caducidad del incidente promovido por la actora a fs. 259.
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Seguidamente, Telecom acusa la caducidad del recurso deducido por la
actora con sustento en el art. 310...
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