Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CCF 001259/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1259/2008/CA1 I "Q. y otros c/ Estado Nacional Ministerio

de Trabajo Empleo y Seguridad Social y otro s/ daños y perjuicios".

Juzgado N°: 6 Secretaría N°: 12 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs. 204, fundado a fs. 206/208 por el

    Estado Nacional contestado a fs. 252– y el deducido y fundado a fs. 210/214 por la actora

    –respondido a fs. 216bis/221 por el Estado Nacional–, contra la resolución de fs. 200/201;

  2. el planteo de caducidad del recurso de la actora formulado por Telecom Argentina S.A.

    a fs. 254/256, contestado por la actora a fs. 259; c) el planteo de caducidad del incidente de

    caducidad presentado por la actora a fs. 259 y d) el planteo de la caducidad del incidente

    de caducidad de la actora introducido por el Estado Nacional a fs. 261, cuyo traslado no fue

    respondido, y CONSIDERANDO:

    1. La resolución de fs. 200/201 hizo lugar a la excepción de prescripción

      interpuesta por el Estado Nacional y Telecom Argentina S.A. –en adelante Telecom– y

      distribuyó las costas en el orden causado.

      Esta decisión fue apelada por el Estado Nacional –en cuanto a la distribución

      de costas– y por la actora.

      A fs. 254/256 Telecom acusó la caducidad del recurso de la actora y, en

      subsidio, respondió el traslado.

      Posteriormente, la accionante planteó la caducidad del incidente de

      caducidad de Telecom y, subsidiariamente, respondió el traslado (cfr. fs. 259).

      Luego, el Estado Nacional en lo que aquí interesa– acusó la caducidad del

      incidente de caducidad de la actora (cfr. fs. 261).

    2. Por una cuestión de orden lógico, corresponde resolver en primer término

      este último planteo.

      El Estado Nacional aduce que transcurrió el plazo previsto en el art. 310,

      inciso 4, del Código Procesal, sin que la actora notificara a Telecom el traslado conferido.

      Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16200566#168866699#20170817152318205 Le asiste razón a la codemandada, toda vez que desde que la actora tomó nota

      del traslado conferido el 1416 (fs. 260) hasta el acuse de caducidad del Estado Nacional,

      el 12716 (fs. 261/262), transcurrió holgadamente el plazo de un mes que dispone la

      norma citada, sin que la accionante notificara dicho traslado. En consecuencia,

      corresponde declarar la caducidad del incidente promovido por la actora a fs. 259.

    3. Seguidamente, Telecom acusa la caducidad del recurso deducido por la

      actora con sustento en el art. 310...

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