Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 17 de Diciembre de 2015, expediente FLP 045104768/2009/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de diciembre de 2015.
Y VISTOS: estos autos nº 45104768/2009/CA1 caratulados “Q., Hugo Luís
c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº
4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,
declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia,
hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al
actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Impuso las costas
por su orden.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 110), expresando agravios a
fs. 120/124.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a
que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser
determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,
aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad hasta el 16/10/08, conforme el
índice de salarios –nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el
caso concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo
constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente.
La actora contestó el recurso a fs. 126/127 vta., solicitando se declare desierto el
recurso atento que la demandada no realiza una crítica razonada y concreta de los
fundamentos desarrollados por el a quo.
III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio el 13/05/2000 en el
marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que
Fecha de firma: 17/12/2015 fue denegado (fs. 21/23).
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad
establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463, éstos hallan adecuada
respuesta en lo expuesto por la CSJN en la causa “B., A. s/
reajuste varios”, sentencias del 08/08/06 y 26/11/07.
Al respecto, en el pronunciamiento del año 2007, la Corte señaló que la Ley 26.198
no había cumplido con lo dispuesto por ese Tribunal en su...
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