Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 043878/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “Q., F.G. c/ Consorcio de Propietarios Piedras 837 y otro s/ daños y perjuicios” (Exp. N° 43878/2015).

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Q., F.G. c/ Consorcio de Propietarios Piedras 837 y otro s/ daños y perjuicios”

(Exp. N° 43878/2015) respecto de la sentencia de fs. 262/275, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada, el Dr. R.F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 262/275, tras desestimar la excepción de falta de legitimación planteada por la Sra. B., rechazó la demanda entablada en su contra e hizo lugar a la misma únicamente respecto del Consorcio de Propietarios Piedras 837. En consecuencia, condenó al Consorcio a abonar la suma de $40.000, más sus intereses y costas.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la demanda promovida por F.G.Q., por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad, contra el Consorcio de Propietarios de la calle Piedras 837 y contra L.B., en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en el piso 8° “D” del edificio mencionado.

    La parte actora reclamó la suma de $200.000, más sus intereses y costas, con motivo de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como producto de las filtraciones de agua, humedad, hongos y moho provenientes del balcón de la Unidad Funcional N° 90 –el piso 8° “D” del mismo edificio-. En particular, solicitó: a) la reparación de los daños provocados en el interior de la Unidad Funcional N° 80 –piso 7° “D”, de la que resulta propietaria- y de la losa estructural que constituye el techo de su unidad; b) el retiro y/o corte de las ramas y plantas que sobresalen por la medianera y avanzan sobre su patio; c) el resarcimiento por el daño moral sufrido; d) la correspondiente compensación por los daños a la salud de su hija; y e) la indemnización por los “vicios redhibitorios”

    causados en su propiedad.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27199474#232724878#20190625132414901 Relató que los problemas de humedad en su vivienda comenzaron hace varios años, con administraciones anteriores, y que provienen de filtraciones del balcón del piso 8° “D”. Si bien dijo que se realizaron tareas de reparación a cargo del consorcio, alegó que el problema no fue resuelto en su totalidad.

    Expresó que a lo largo de los años realizó sucesivos reclamos que no fueron atendidos, por lo que se vio obligada a intimar a la Administración de la finca en julio de 2014 y a realizar una mediación en agosto del mismo año. Dijo que con posterioridad -y sin haber arribado a un acuerdo-, el consorcio hizo una nueva reparación en el solado del piso 8° “D” y ordenó tareas de pintura y yesería en su unidad. Agregó que en tal circunstancia se detectó que la losa estructural del hormigón, ubicada en el techo de su habitación, se encontraba partida. Si bien indicó que se hicieron ciertos arreglos, los calificó de superficiales porque, a la fecha de inicio del presente, habría “aparecido una nueva mancha amarillenta en el cielorraso” (conf. fs. 54 vta./55).

    A f. 79 la Sra. Defensora asumió la representación promiscua de la coactora A.S., la que cesó a f. 232, por haber alcanzado la mayoría de edad.

    Luego a fs. 85/86 vta., se presentó el administrador del Consorcio demandado, quien realizó una negativa categórica de los extremos expuestos en la demanda y solicitó su rechazo.

    Al momento de contestar el reclamo manifestó que desempeñaba la función reseñada hacía poco tiempo, por lo que no habría logrado constatar las filtraciones que señala su contraria. Sin perjuicio de ello, remarcó las afirmaciones reseñadas por la reclamante respecto de las tareas de pintura y yesería realizadas en su propiedad a cargo del consorcio (ver f. 57 vta., segundo párrafo). Solicitó el rechazo de la demanda.

    A fs. 102/105 se apersonó L.B. por su propio derecho, y opuso excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que la responsabilidad por los hechos reclamados corresponde exclusivamente al Consorcio.

    Subsidiariamente, contestó la demanda, solicitando su rechazo.

    Principalmente, negó el uso indebido del espacio que se le imputa.

    Asimismo, manifestó que los reclamos de la actora por reparaciones habrían comenzado en enero de 2006 y que el consorcio habría efectuado, en consecuencia, diversas reparaciones que fueron consentidas oportunamente por la reclamante.

  3. La parte actora y el consorcio demandado apelaron lo resuelto.

    La accionante fundó su recurso a fs. 293/298 vta. En resumidas cuentas, la actora se agravió de: a) el rechazo de la demanda contra la propietaria de la Unidad Funcional N° 90 –L.B.-; y b) los montos indemnizatorios, por considerarlos reducidos. Además, planteó la existencia de hechos nuevos.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27199474#232724878#20190625132414901 Poder Judicial de la Nación...

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