Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FPA 007518/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7518/2018/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, constituida esta Cámara Federal de A.ciones, por su Presidente, Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, D.. C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “QUINTANA, EDUARDO FRANCISCO CONTRA ANSES SOBRE

REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 7518/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 23/04/2021, contra la sentencia del 16/04/2021.

El recurso se concede el 29/04/2021, se expresan agravios el 31/05/2021, se contestan el 09/06/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/07/2021.

II- Que la demandada cuestiona que se resolviera el caso siguiendo la doctrina “M. del Máximo Tribunal.

Asimismo, solicita la utilización del RIPTE como índice de reajuste, conforme lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27.260 y la resolución de ANSES 56/2018. A., también,

que se aplicara el fallo “Elliff” y que se decretara la improcedencia de efectuar retención del impuesto a las Fecha de firma: 23/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas. Hace reserva del caso federal.

  1. Que la parte actora rebate los fundamentos de su contraria y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III- Que el actor, titular de un beneficio jubilatorio otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, atento aportes efectuados en relación de dependencia y como autónomo, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso el reajuste de los haberes conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “M. y “Elliff”.

    Rechazó la aplicación del RIPTE, el reajuste de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

    Decidió, asimismo, que la movilidad se encuentra suficientemente resguardada por las leyes 26.417 y 27.426,

    cuya inconstitucionalidad desestimó.

    También declaró la improcedencia de efectuar retención de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas, las que devengarán intereses conforme la tasa pasiva.

    Finalmente, impuso las costas por su orden y difirió

    la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV- Que, en forma liminar debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7518/2018/CA1

    sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél. Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

    V-

  2. Que al abordar los agravios expresados corresponde rechazar el cuestionamiento a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/

    ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003).

    Ello es así en virtud de que si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241,

    atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos, conforme el criterio sustentado por esta Alzada, en su anterior integración, en la causa “CORONEL, JOSE MANUEL C/ ANSES S/

    ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22001056/2010, sentencia de fecha 16/08/2018.

  3. Que respecto al requerimiento de sustitución del ISBIC por el RIPTE, con fundamento en la aplicación del índice de la ley 27.260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Histórica, ni...

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