Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente L 106528

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.528, "Q., D. contra Provincia A.R.T. S.A. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, con costas a la actora vencida (v. fs. 262/267 vta.).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 271/284).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente declaró prescripta la acción y, consecuentemente, desestimó la demanda promovida por D.Q. contra Provincia A.R.T. S.A. y la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las normas del derecho común- y, en subsidio, la reparación tarifada prevista en la ley 24.557, por la incapacidad laboral derivada de las tareas prestadas bajo relación de dependencia de su empleadora.

  2. Contra dicha decisión la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 304 y 306 del Código Procesal Civil y Comercial; 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3962, 3964, 3986 y 3987 del Código Civil y de la doctrina legal que cita.

    Refiere, en lo esencial, que el fallo de grado que acoge la defensa de prescripción opuesta por la aseguradora de riesgos del trabajo resulta arbitrario y absurdo, por cuanto omitió tener en consideración que el desistimiento de la acción formulado en el trámite de las actuaciones iniciadas ante la justicia federal fue efectuado con el objeto de promover una ulterior demanda ante los tribunales de trabajo provinciales, todo lo cual revela que no existió una declaración de voluntad por parte de la accionante destinada a poner de manifiesto el propósito de hacer abandono de su derecho.

    Sostiene, además...

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