QUINTANA CIRILA ELISA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 07 Septiembre 2017 |
Número de expediente | FRE 011001299/2007/CA001 |
Número de registro | 187577581 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11001299/2007 QUINTANA CIRILA ELISA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 SISTENCIA, 07 de septiembre de 2017.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “QUINTANA, CIRILA ELSA C/ ANSES Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, expediente Nº FRE 11001299/2007, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
1) El “a-quo” dicta sentencia a fs. 66/69 haciendo lugar a la acción de amparo. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 2 del Decreto 1451/06 y de los arts. 4 y 7 de la Resolución de ANSES Nº
884/06. Ordenó asimismo se adopten inmediatamente los recaudos necesarios para que la Sra. C.E.Q. acceda a la jubilación acorde con la normativa del caso. Por último, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
Apela el organismo demandado ANSES a fs. 81/87, expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes: Dice que lo agravia la procedencia de la vía de amparo sobre la base de considerar el juzgador principalmente la edad y los bajos ingresos de la amparista.
Señala que debió demostrar que el Decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06 le causan particular agravio, siendo imprescindible para ello que acredite que se encuentra Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15687074#187577581#20170905130425672 imposibilitada de pagar el total de la deuda para acceder al goce de la prestación, sobre todo si cobra una pensión. La falta de prueba de dicho extremo impide la procedencia de la acción intentada.
La arbitrariedad y/o ilegalidad de dicha resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio.
Reitera que la procedencia de la vía del amparo para tratar la cuestión debatida en autos justificado por la edad avanzada, demuestra que no resulta ser la vía más idónea en el caso.
Que la presente excede en gran medida el acotado marco de dicha acción ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN.
Que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio encontrándose en situación social de desamparo y en concordancia establecieron que no correspondía la percepción del beneficio con el pago concomitante de la deuda incluida en los planes de facilidades a quienes percibían otros beneficios.
Los mismos ordenan establecer los mecanismos necesarios para “priorizar el acceso al beneficio” a quienes más lo necesitan, ello es a quienes no gozan de ningún otro, extremo éste que no puede ser atacado genéricamente de inconstitucional.
Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15687074#187577581#20170905130425672 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Dice que el a-quo expone los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, que no es otro que la supuesta imposibilidad de la actora de saldar la deuda en forma previa a la percepción del nuevo beneficio, mas no hace una sola referencia al Decreto 1451/06; quejándose además de la declaración de inconstitucionalidad de aquélla.
Por último, cuestiona la imposición de las costas a su parte, por haber omitido considerar la sentencia lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463 y apela por altos los honorarios regulados a la patrocinante de la parte actora.
La accionante no contestó dichos agravios según surge de fs. 94.
2) Ante todo es dable señalar que la Ley 24.476 estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos, disponiendo que la percepción de los respectivos beneficios se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida, por lo que -una vez otorgado el beneficio- sus titulares podrían solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de deuda que hubieran...
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