Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041472/2013/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 41472/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81122 AUTOS: “QUINTANA, CARLOS ALBERTO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 30).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
-
- Contra la sentencia definitiva de fs. 355/359, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 360/369, escrito que merece réplica de su contraparte a fs.
382/384 y la parte demandada a fs. 370/373, con su respectiva contestación a fs.
377/381. Asimismo, la parte demandada (fs. 373) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.
-
- Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia reconoce un 18,37% de porcentaje de incapacidad, a su entender, con un pronunciamiento dogmático sobre la base de las aclaraciones del Perito Médico y el nexo de causalidad que la sentenciante le atribuye al accidente denunciado.
La parte demandada, en primer lugar, se agravia porque al declarar la incapacidad del actor, la sentenciante de grado no toma en consideración las impugnaciones vertidas por esta parte y adhiere, otorgándole pleno valor probatorio, al dictamen del perito médico y sus aclaraciones, sin expresar fundamento técnico alguno que propicie el seguimiento de la pericia.
La jueza de primera instancia a fs. 356/vta. concluye que el actor “ha presentado un síndrome meniscal por traumatismo de rodilla izquierda. En razón de ello, se le realizó una menisectomía parcial, observándose como secuela hidrartrosis y, desde el punto de vista psicológico, una RVAN grado II, cumpliéndose en el caso con los factores de la causalidad médico legal, estos son: topográfico, cronológico, de continuidad signo sintomatológica, de exclusión, no simulable. Refiere que la menisectomía con hidrartrosis le ocasiona al Sr. Quintana una incapacidad del 10%
respecto de la TO y que a ello debe adicionarse como factores de ponderación un 5%
por la dificultad leve para realizar tareas habituales y un 2% por la edad del actor (…)
el actor padeció un accidente laboral con lesiones físicas y limitaciones funcionales residuales leves; transitó una convalecencia con marcada preocupación y angustia; requiere de tratamiento psicoterapéutico con restablecimiento a partir año; sus intereses personales, su vida socio familiar y laboral se han afectado levemente; sufre reacciones desproporcionadas con la contingencia denunciada y sus secuelas reales, lo Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20068586#194758005#20171129112748676 que evidencia un trastorno de la personalidad constitucional; todo lo cual hace que su patología encuadre dentro de una RVAN depresiva grado II”.
En el caso concreto, el experto determina que “El actor presenta un traumatismo de rodilla izquierda al caer de una altura de un metro aproximadamente en ocasión de su trabajo. Como consecuencia de ello presentó un síndrome meniscal rodilla izquierda (…) observándose como secuela hidrartrosis y concausalmente una reacción vivencial anormal neurótica depresiva grado II (…) La etiología es accidental. A consecuencia la actora presenta secuelas del accidente: MENISCECTOMIA CON HIDRARTROSIS:
10%; R.V.A.N. DEPRESIVA GRADO II: 10%; DIFICULTAD PARA REALIZAR TAREAS HABITUALES LEVE: 5%; POR EDAD: 2% (…) Nexo de causalidad: causal, de demostrarse el accidente denunciad en autos para la cuestión física y concausal para la psicológica.” (ver fs. 205 vta.).
Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.
De la lectura del informe médico acompañado (fs. 203/205) y sus aclaraciones (fs. 225) surge que el actor sufrió un accidente que le provocó a nivel físico una meniscectomia con hidrartrosis y en su faz psíquica una R.V.A.N. Depresiva Grado II.
En este orden de ideas, tomando como punto de partida los estudios realizados y la inspección clínica invocada, surge que el accionante sufrió consecuencias de un hecho dañoso, súbito y violento, que le provocó una limitación funcional en su faz psicofísica.
Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.
Al respecto, señalo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba