Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Febrero de 2020, expediente FRE 011002998/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11002998/2007

QUINTANA AURELIA c/ ANSES- s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 06 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “QUINTANA, AURELIA C/ANSES S/ AMPARO

LEY 16.986”, Expte. Nº 11002998/2007, provenientes del Juzgado Federal Nº

1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

I) El Sr. Juez “a quo” dictó sentencia a fs. 91/95 vta. por la que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06,

de la Resolución de ANSES Nº 884/06 y demás normas concordantes y sgtes.

Referidas a la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2); al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas para el otorgamiento del beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4). Ordenó asimismo se adopten los recaudos necesarios para que la Sra. A.Q. acceda al beneficio de jubilación acorde con las normativas del caso. Por último, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios.-

Apela el organismo demandado ANSES a fs. 106/112, expresando agravios que –en síntesis- son los siguientes:

- cuestiona –por altos- los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte accionante, como asimismo la imposición de las costas a su parte;

- critica que se utilice la vía del amparo para la cuestión que se debate en autos;

- aduce que la circunstancia del cobro de una pensión –por parte de la actora- no significa que sea el único ingreso de la accionante;

- que no es verdad que la Resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio;

- que no fue demostrado en los presentes que la actora perciba como único ingreso la pensión derivada de su esposo, como asimismo que el decreto 1451/06 o la resolución 884/06 le cause agravio alguno, siendo Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Y., SECRETARIA

imprescindible la demostración, por parte de la misma de la imposibilidad del pago total;

- que la presente excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba,

hecho expresamente vedado por el art. 43 de la CN;

- que la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución no surgen manifiestas en el caso, sino que se encuentra supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para acceder al beneficio;

- que la interpretación efectuada por el juez a-quo prescinde de la legislación aplicable al caso;

- que no se meritúe que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio;

- que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio, por lo que no resulta arbitrario establecer recaudos como el pago total de la deuda de manera previa a la percepción del mismo;

- que el Sr. juez a-quo, al exponer los argumentos que lo llevaron a declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso concreto de la Resolución 884/06, no haga una sola referencia al Decreto 1451/06;

- señala que los argumentos utilizados para la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 son absolutamente inconsistentes;

- cuestiona la imposición de las costas a su parte, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463;

- solicita la aplicación de los fallos “C.N. c/ Poder Ejecutivo nacional y otros s/ Incidente, Expte. Nº 92.628/2009 de la C.F.S.S y “Pascua, Ana Lucía c/Anses s/Amparo y Medida Cautelar” Sent N

78886;

- hace reserva del Caso Federal y formula petitorio de estilo;

La parte actora no contestó dichos agravios.-

II) Ante todo es preciso formular algunas consideraciones respecto del marco normativo de las presentes.-

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Y., SECRETARIA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

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