QUINTANA, ANGEL VICENTE c/ TODOSLOSDIASVIERNES S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteCNT 019327/2019
Número de registro02

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 19.327/2019

AUTOS: “QUINTANA, ÁNGEL VICENTE C/ TODOSLOSDIASVIERNES SRL Y

OTROS S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I. Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y la totalidad de las demandadas a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital.

II. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte el accionante, quien se agravia en primer lugar de que la sentenciante de grado hubiera considerado justificada la decisión resolutoria adoptada por la empleadora y, consecuentemente, rechazara las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts.232, 233 y 245 de la LCT. Refiere que no existe en la causa elemento probatorio concreto y contundente que acredite la causa de despido, al tiempo que sostiene que, aun de entenderla acreditada, la misma carece de la entidad y gravedad suficiente para despedir a un empleado de casi 20 años de antigüedad. Sostiene que carece de toda verosimilitud la posición adoptada por la contraria, en tanto que es inimaginable que el actor con la trayectoria que tenía en la empresa pudiera ser desvinculado por una nota de reclamo de una clienta “que se consideró subjetivamente violentada” cuyo testimonio carece, a su criterio, de cualquier entidad objetiva.

No se encuentra discutido que el vínculo laboral habido entre las partes quedó extinguido mediante acta notarial de fecha 25/4/2018 en los siguientes términos: “(…) H. recibido nota manuscrita firmada por clienta de la peluquería Sra. M.C.P., DNI 14.557.046 fechada 17/4/2018 que, textualmente, reza “Bs.

As, 17/04/2018 Señores A todos los días viernes (Roho Peluquería) Estimado Oscar:

Realmente me tome unos días para escribirte pues realmente quedé muy conmovida con lo ocurrido en la peluquería el día 31/3/2018 en el sector de color con V.. Normalmente yo me atiendo con el (te recuerdo que soy clienta habitual desde el año 2001) pero como el Fecha de firma: 18/04/2023 tenía gente y había otro chico que me había atendido cuando V. estuvo de vacaciones Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

seleccione a este chico. Enterado de esto me increpó violentamente aduciendo que otras veces me había atendido y me dijo que no tenía códigos al haber elegido a otro compañero.

Comportamiento que no corresponde bajo ningún concepto y que no merezco. Yo pago los servicios y puedo libremente elegir la persona para atenderme. Además no soy una chiquilina para que se dirija a mí de esa manera. Además la mencionada situación ocurrió

en el sector de color, delante de otros clientes y del resto de las personas del sector, lo que hizo que la situación fuera aún más incómoda y violenta. Uno asiste a la peluquería para tener una experiencia agradable y no para ser agredida y maltratada. Firma. Prado, M.C.. DNI 14557046”. Habiendo evaluado su contenido comunicado con la denunciante y consultado luego sus compañeros presentes en el evento, y concluyendo que su actitud resultó inaceptable por la absoluta falta de respeto hacia la misma y habiéndose dirigido a ella en forma intimidatoria y todo ello frente a otros clientes y pares, quienes han dado fe de las circunstancias relatadas por la Sra. Prado, violando una vez más Ud. los deberes de buen comportamiento, fidelidad y buena fe que deben emanar de la relación laboral, desprestigiando con su proceder la imagen y buen nombre de su empleadora, no siendo éste lamentablemente el primer episodio de tal naturaleza en cuanto en fecha 02/01/2018 se le efectuó un severo apercibimiento por haberse dirigido en forma irrespetuosa con insultos y gestos impropios fuera de todo decoro hacia su compañera S..

S.P., violentamente,- conforme se le notificara en tal oportunidad- no enmendando Ud. su proceder, violentando como se dijera todo deber de buena conducta y ética que le son exigibles, duplicando la apuesta en esta oportunidad y actuando de la manera descripta hacia una cliente, agregando y agravando todo ello su total desinterés cuando se le requirió

el 23.04.18 por tal inconducta contestando con total desprecio que era el cuñado de uno de los dueños y que por sus años trabajando en la peluquería tenía derecho a obrar en tal forma que el trataba a sus clientas como estas merecían que nadie tenía porque enseñarle cómo se las trata llegando previo a retirarse intempestivamente de la reunión que si -no les gustaba se le pagara ni más ni menos que un millón de pesos para irse de la empresa ya que no aguantaba más ordenes de H. ni de O. ni de nadie y que si no se lo pagaban mandaría un telegrama de dos hojas reclamando de todo que ya lo tenían repodrido todo lo cual no es digno de un buen trabajador sea o no familiar de uno de los socios ya que ello no le otorga privilegio alguno sino mayores obligaciones ante sus pares,

por todo lo cual violados arts.63, 65, 84,86 y concs. de la LCT se ha dispuesto despedirlo en la fecha su culpa y responsabilidad exclusiva…”.

Con fecha 20/8/2021 compareció a declarar a la causa la Sra. M.C.P. quien reconoció haber cursado la carta enviada a la empresa Todoslosdiasviernes SRL el 31/3/2018. Sostuvo que en los últimos años el actor le hacía el color dos o tres veces al año (V. le hacía la tintura grande y el mantenimiento se lo hacía cualquiera de los otros). Manifestó que en el último tiempo, el actor no estaba como siempre, maltrataba y si la dicente se hacía baño de luz con otro, le preguntaba por qué la Fecha de firma: 18/04/2023

habían obligado a elegir otra persona. Refirió

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

que eso pasó en dos o tres oportunidades Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

anteriores a su carta: el actor le decía “por qué no me elegiste a mí” y según sostuvo la testigo a veces estaba apurada y como Q. tenía mucho trabajo y cualquiera la podía atender, elegía a otra persona. Sostuvo que “una vez lo disculpas, la segunda entendes que es un mal día y también lo disculpas, pero el día de la nota ya no, era violento, ese último tiempo sentía como que había una lucha interna, no respecto a mí, sino que ‘me mandaron a que elija a otro’ o que ‘por qué no lo elegí”. Refirió que el día de los hechos el actor fue a enfrentarla de mala manera y a la testigo le pareció una falta de respeto. Explicó que cuando entraba a la peluquería elegía con quién se iba a atender (decía “me voy a hacer color con mengano y me voy a cortar con fulano”) y automáticamente las recepcionistas avisaban al empleado. Manifestó que cuando el accionante se enteró que no se iba a hacer el color con él, empezó el cuchicheo delante de otra gente, con violencia, diciéndole “te obligan a atenderte con otro”, lo que a la dicente le pareció una falta total de respeto y la violentó por completo, “siguió y siguió” hasta que la testigo se fue a otro sector.

Preguntado acerca de a qué se refiere con ‘violencia’ y ‘violento’ con referencia al actor,

sostuvo la testigo que “a su forma de hablar, violencia de palabras, como amenazante, falta de respeto, ‘te vas con otro’, así, no un trato de cliente, ni tampoco de confianza, de cliente ni de nada; violencia verbal”. Refirió que “por eso escribí esas líneas, lo medité y como yo también tengo empresa, con trato al público, entiendo que no está para tratar así y valía la pena dejarlo asentado, porque como digo no fue la primera vez, esa fue la gota que rebalsó

el vaso”. Manifestó que también lo veía con mal comportamiento hacia sus compañeros cuando trabajaban uno al lado del otro, distinto de como venía siéndolo: no había cordialidad y tenía una actitud secante, que no me atendía tanto con él, como que ‘me traicionaste’.

También ofreció la demandada el testimonio de J.A.S.C., quien dijo haber sido ayudante del actor en la peluquería Roho desde fines de 2016 o principios de 2017, y trabajar todo el día con él. Dijo saber que Q. tuvo apercibimientos por peleas con H.C., S.P., compañeros y clientes, lo que supo porque al ser su asistente estaba siempre con él y presenció muchas situaciones:

como hacer comentarios a clientes que no iban, preguntarle a chicas que uno puede considerar bonitas si tenían novio -generando muchas incomodidades-, discusiones con un ex compañero de nombre M., decirle a las clientas cuando a estas no les gustaba el trabajo del actor “tengo razón yo, vos no, yo estoy bien y vos estás mal’. Relató un episodio con la encargada ocurrido uno o dos meses antes del despido, en el que le hizo un gesto inapropiado (visto por cuatro personas que estaban allí) en el que le dijo ‘vos lo que necesitas es esta’ y se agarró el miembro, sacudiéndolo, de manera bastante descriptiva.

Contó respecto de esta encargada que el accionante “la pasaba por encima, no respetaba el rol de intermediario con nosotros” alegando siempre que era el cuñado de uno de los dueños: usaba eso como excusa. Manifestó el dicente que si el actor se quería ir antes, se iba antes; si quería pasar por encima a la encargada, la pasaba por encima y si llegaba tarde Fecha de firma: 18/04/2023

decía que el cliente lo Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

espere. Preguntado sobre incidentes entre el actor y...

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