Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 093525/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 93525/2016 - QUINTANA, A.F. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 119/20 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes actora y demandada, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 121/3 y fs. 126/30. El segundo recurso fue contestado por la contraria, a fs. 132. Los letrados de la parte actora, por sus propios derechos, cuestionan sus honorarios por entenderlos reducidos (v.

    fs. 124).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora sobre el rechazo de la incapacidad psicológica, la ausencia de consideración de los factores de ponderación y consecuentemente la medida de la incapacidad justipreciada en origen, en mi opinión, ha de obtener favorable recepción.

    En la sentencia de primera instancia se consideró en el segmento físico una incapacidad del 20%

    de la total obrera teniendo en cuenta el informe médico obrante a fs. 106/108 que se encuentra vinculada en forma directa con el accidente “in itinere” sufrido en el año 2016, extremo que llega firme.

    También se determinó en lo que atañe al reclamo por incapacidad psicológica, que por tratarse de un accidente "in itinere” en la inteligencia de que manejar una motocicleta, para una persona que se desplaza diaria y cotidianamente por ese medio no puede tener el grado de incapacidad referida por el galeno en razón del accidente padecido en ocasión de conducir hacia su domicilio por lo que el referido siniestro no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende por lo que Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29094848#242066472#20190821103817106 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX desestimó la incapacidad psicológica fijada en un 10%

    por el profesional de la salud en su informe.

    Disiento con la conclusión determinada en la instancia anterior en lo que refiere a la medida de la incapacidad justipreciada a los fines liuqidatorios.

    De conformidad con lo que surge de la pericia médica en la rodilla derecha el actor padece secuelas invalidantes tales como deformación edematosa de la rodilla pre y subrotuliano, dolor a la palpación de la interlínea articular de ambos lados a predominio interno. Extensión máxima conservada con limitación de la flexión que no supera los 90º, hipotrofia del cuádriceps del miembro izquierdo que acredita su “desuso” e inestabilidad de la rodilla, añadiéndose a ello lo demostrado por el estudio por RMN, todo lo cual le...

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