Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 029747/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 29747/2012 JUZGADO Nº 41 AUTOS: “Q.A.L. DOMINGO c. COASIN COMUNICACIONES S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y, en consecuencia, rechazó la demanda. Viene apelada por la parte actora.

    La representación letrada de Coasin Comunicaciones S.A. y los peritos contador e ingeniero postulan la revisión de sus honorarios.

  2. Para así decidir, el señor J. a quo hizo mérito de informe del Seclo (v. fs. 631), tuvo por acreditada la existencia de un acuerdo conciliatorio habido entre el actor y la codemandada La Caja ART S.A. –que fuera ratificado y homologado con los alcances del artículo 15 de la LCT- y concluyó que no se produjo prueba alguna, en orden a que “la accionada, al tiempo de suscribir el acuerdo de marras, hubiera explotado la juventud, necesidad, ligereza, estado de incertidumbre, desesperación, imprevisibilidad o inexperiencia del actor, que contó

    Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20406975#242164717#20190822085622417 con asesoramiento letrado … tampoco que se hubiera obtenido por aquellas una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada ....” y, finalmente, declaró que en la presente causa no se configura la situación tenida en cuenta en el Plenario Nº

    239, en autos “A., J.A.v.I.S.. Tal decisión motiva los agravios de la parte actora.

    El recurso no es idóneo para conmover lo decidido, ya que no exhibe la crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el señor J. a quo, requerida por el artículo 116 de la Ley 18345. La recurrente apoya todo su planteo en argumentos que no fueron expuestos en debida forma en el momento procesal oportuno y, en base a esta postura, solicita la revisión del pronunciamiento de grado.

    El artículo 277 del C.P.C.C.N. veda al tribunal conocer de un tema que no fue propuesto al juez de la instancia anterior. No soslayo lo manifestado, en el escrito bajo análisis, respecto a que la presente causa se trata...

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