Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Octubre de 2019, expediente CSS 027397/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 27397/2013 AUTOS: “Q.W.J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 3 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó a la ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la accionada se agravia por las pautas para la recomposición del haber, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463, y por lo decidido acerca de los arts. 24 y 25 de la ley 24241. A su vez, la accionante cuestiona el método de cálculo ordenado para el cómputo de las diferencias adeudadas, la tasa de interés aplicada –solo en la USO OFICIAL medida en que la sentencia se confirme-, la imposición de las costas en el orden causado –para el caso que las mismas sean confirmadas solicita que se las desgrave del IVA-, solicita la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; critica la utilización del sueldo activo como tope del haber y, finalmente, se alza por el rechazo del planteo vinculado con los servicios autónomos.

  3. En primer término, cabe señalar que la actora adquirió el derecho al beneficio conforme al régimen instituido por la ley 24.241, con fecha 7/3/12.

  4. En lo relativo a la determinación de la PC y PAP o, en su caso, del ingreso base, por servicios dependientes, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Cabe dejar aclarado que, en el caso que la fecha de adquisición del derecho sea posterior al 1/3/09 se procederá del siguiente modo: hasta el 28/2/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, es decir, conforme el índice previsto en ‘Elliff’, y a partir del 1/3/09 –tanto las devengadas con anterioridad como las devengadas con posterioridad a esa fecha- se actualizarán de acuerdo con el índice combinado previsto en el art. 2 de la ley 26417, en cuanto corresponda.

    Además, la solución que se propone se compadece con lo recientemente decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sent. del 18/12/18.

  5. En atención a la fecha de adquisición del derecho, el agravio vinculado con la supuesta aplicación de la pauta de movilidad del precedente ‘B.’ deviene abstracto.

  6. En lo que concierne al tope previsto en el art. 24 de la ley 24241, entiendo que cabe dejar sin efecto lo resuelto en primera instancia, toda vez que quien reclama no supera el límite de 35 años y fracción mayor de 6 meses de servicios anteriores al 15/7/94 (conforme surge de las constancias que surgen del expediente a fs. 5).

  7. Por otra parte, propicio dejar sin efecto lo decidido acerca del art.

    25 de la ley 24241 y diferir su tratamiento...

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