Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2018, expediente CNT 062873/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 62.873/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82135 AUTOS: “Q.Z.L.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 3).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 137/141 se alza la parte demandada en los términos del memorial de fs. 142/146.

    Recurre el actor porque la jueza de primera instancia aplicó en el sub lite el índice RIPTE solo sobre los pisos mínimos.

    La apelante basa su cuestionamiento recursivo en que la jueza a quo habría cometido un error al considerar como piso el proporcional de $ 943.119 mientras que debió tener en cuenta el vigente a la etapa del accidente.

    Considero que le asiste razón en su queja.

    En primer lugar cabe mencionar que el sentenciante de grado consideró

    para el cálculo de la indemnización la resolución 1/2016 mientras que debió tener en cuenta a la fecha del accidente 19/04/2013 la 34/13 SSS MT (ver fs.137 y fs. 140).

    Ahora bien, la ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00) y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014, cuya constitucionalidad no fue puesta concretamente en tela de juicio en estos actuados, hace referencia en sus considerandos a la omisión de previsión del decreto 1694/2009 de un mecanismo de incremento Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19850000#219216501#20181018095648014 periódico de los ítems cuyo monto dispuso mejorar, estableciendo en su artículo 17 que solamente se incrementarán por RIPTE las compensaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos del decreto 1694/2009, que regían desde el 1/1/2010 hasta la entrada en vigencia de la ley 26.773 (26/10/2012), considerando la última variación semestral del RIPTE de conformidad con la metodología prevista en la ley Nº 26.417.

    Por su parte, la Secretaría de la Seguridad Social, ciñéndose a lo normado por la ley 26.773, dictó las resoluciones SSS Nº 34/2013 y 3/2014, ajustando los valores de tales compensaciones dinerarias de pago único y de dichos pisos...

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