Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2010, expediente Rc 109050

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 109.050"Q., R.A. contra S.C.. de Seguros. Cumplimiento de Contrato.".

//Plata, 3 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor H. dijo:

  1. Esta Corte hizo efectivo el apercibimiento y declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el accionante ante el incumplimiento de la intimación dispuesta por ela quoen el sentido expuesto (fs. 1311/1313), decisión que fue notificada (fs. 1315/ vta.).

    Frente a ello, el recurrente presentó un escrito en el que señala las causales que impidieron cumplir con la intimación referida solicitando que se dicten las medidas procesales correctivas pertinentes que le impidieron obtener en término la franquicia aludida (fs. 1387/1389 vta.).

  2. Respecto del planteo traído contra la resolución de fs. 1311/1313, cabe señalar que, considerándolo como una revocatoria –ya que por esa vía se pretende revisar lo resuelto por este Tribunal sobre el apercibimiento dispuesto- la misma resulta extemporánea (ver cédula de fs. 1315/ vta. y cargo de fs. 1390 vta), por lo que se la desestimain limine(arts. 239 y 290, C.P.C.C.; conf. causa Ac. 92.291, resol. del 10-X-2007; C 103.814, resol. del 5-V-2010).

    Por lo expuesto, corresponde rechazar la revocatoria traída.

    El señor Juez doctor de L. dijo:

    Las circuntancias acaecidas en el trámite de beneficio de litigar sin gastos que emergen de las copias acompañadas por el recurrente permiten avizorar la existencia de una conducta de la contraparte tendiente a generar dilaciones en la resolución del mismo.

    La garantía de tutela judicial efectiva que consagra el art.15 de la Constitución de la Provincia y los deberes que el órgano jurisdiccional impone el art. 34 inc.5, ap.b,c,d y e del Código Procesal en lo Civil y Comercial, llavan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR