Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 032013/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32013/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80805 AUTOS: “QUIÑONEZ ALMEIDA HERNAN C/ G&M CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I -

  1. Vienen los autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 199/201 formula la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

202/209 vta., que mereciera réplica a fs. 217 y vta.

II - El sentenciante de grado desestimó, en lo principal, la demanda y ello motiva la crítica recursiva de la parte actora.

En primer término, encuentro que resulta abstracto el tratamiento del agravio invocado relacionado a la invalidez de la renuncia efectuada por el actor, toda vez que, en el particular régimen legal del personal de la industria de la construcción, el modo de finalización del vínculo resulta indistinto a los fines indemnizatorios.

Por otra parte, causa agravio al apelante el hecho de que en la sentencia de grado no se hubiera considerado la existencia de diferencias salariales por la rebaja de la categoría laboral del actor y la realización de horas extras.

En tales términos, luego de analizar las constancias habidas en la causa considero que asiste razón parcialmente al apelante.

En efecto, en cuanto a la rebaja de categoría, el dependiente denunció el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la empleadora, consistente en la rebaja de su categoría laboral a partir de junio de 2012. El accionante venía desempeñándose desde el 1/11/2011 como “oficial” y, luego a partir de junio de 2012 y hasta setiembre de 2013, como “medio oficial”.

No fue discutido por la demandada haber procedido a efectuar tal modificación en la categoría laboral y la remuneración del actor, sin brindar justificación para dicho proceder.

Asimismo, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la L.C.T. “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen...

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