Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2002, expediente P 77003

PresidentePettigiani-Soria-Roncoroni-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., R., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.003, “Q., V.M.. Infracción arts. 35, 38 y 74 inc. 'a' del dec. ley 8031/73”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó a V.M.Q. a la pena de ciento veinte pesos de multa, por considerarlo autor responsable de la infracción a los arts. 35, 38 y 74 inc. a) del dec. ley 8031/1973.

La señora Defensora Oficial del infractor interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la prescripción de la acción contravencional?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Con apoyo en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial denuncia el recurrente la omisión de tratamiento de una cuestión -a su juicio- esencial que fincaría en la desconsideración por parte de la alzada de la prueba testimonial ofrecida por el infractor en su declaración indagatoria de fs. 60 y vta.

      Sostiene que la prueba propuesta “podría seguramente desvirtuar la simple presunción emergente del acta de constatación” (fs. 69 vta.).

    2. Sean o no procedentes sus planteos esta Corte se encuentra imposibilitada de analizarlos pues al presente la acción contravencional se halla extinguida por prescripción, siendo ésta la única declaración que este Tribunal se encuentra habilitado para efectuar.

      1. La Excma. Cámara consideró al procesado autor responsable de la infracción prevista en los arts. 35, 38 y 74 inc. a) del dec. ley 8031/1973.

      2. Entre el auto del 10 de febrero de 2000 que dispuso la vista al señor Procurador General -fs. 77- y el llamamiento de autos de esta Corte del 18 de octubre de 2001 -fs. 84- transcurrió un término superior a un año sin que se produjeran actos procesales que constituyan secuela de...

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