Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 091927/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Frissolo, H.E.c.C., F.M. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. N° 91.956/2009.-

Q., S.N.c.C., F.M. y otros s/ Daños y perjuicios

.- Expte. N° 91.927/2009.-

B., H.R. y otro c/ Creta, F.M. y otros s/

Daños y perjuicios

.- Expte. N° 91.932/2009.-

S., M.A. y otro c/ Creta, F.M. y otros s/

Daños y perjuicios

.- Expte. N° 91.932/2009.-

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Frissolo, H.E.c.C., F.M. y otros s/ Daños y perjuicios”, acumulado a los expedientes: “Q., S.N.c.C., F.M. y otros s/ Daños y perjuicios”; “B., H.R. y otro c/ Creta, F.M. y otros s/ Daños y perjuicios” y “S., M.A. y otro c/ Creta, F.M. y otros s/ Daños y perjuicios”; y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 1263/1287 de los autos “Frissolo”, fs. 1172/1198 de “Q.”, fs. 1261/1285 de “B.” y fs. 1158/1182 de “S.”; que rechazó las acciones de daños y perjuicios interpuestas por H.E.F.; Susana Noemí

Q.; S.E.F.; G.N.F.; H.R.B.; N.C.F.; M.A.S.; G.L.F. y M.B.S. respecto de F.M.C.; B.G.; F.S.; Royal & Sunalliance Seguros (Argentina) S.A., actualmente Seguros Sura S.A. -aseguradora de F.M.C.-; y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales -aseguradora de F.S.-; apelan los actores, quienes, por las razones expuestas a fs. 1297/1310 de “Frissolo”, fs. 1205/1208 de “Q.”, fs.

1294/1297 de “B.” y fs. 1192/1196 de “S.”; intentan obtener Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12305304#245287203#20190925081819459 la modificación de lo decidido. A fs. 1312/1316, 1318/1322 y 1323/1337 de “Frissolo”; fs. 1210/1215, 1217/1218 y 1219/1226 de “Q.”; fs.

1299/1304, 1306/1307 y 1308/1315 de “B.” y fs. 1198/1203, 1205/1211 y 1212/1213 de “S.”; fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

I.- La parte actora se agravia de la valoración de la prueba y del derecho aplicado. Justamente, se queja de que no se haya considerado acreditado que B.G., dependiente de F.S., omitió

realizar correctamente sus tareas de banderillero. Del mismo modo, afirma que la señalización de los trabajos de obra no era la adecuada. Igualmente, y sin perjuicio de lo antedicho, aduce que F.M.C. avanzaba en exceso de velocidad.

En definitiva, sostiene que corresponde revocar la sentencia y hacer lugar a la acción, con costas.

A. contestar el traslado de las expresiones de agravios, algunos de los demandados solicitan que los recursos se declaren desiertos. Sin embargo, creo que las presentaciones cuentan con suficientes fundamentos como para avanzar en el análisis de los planteos introducidos.

II.- En este estado, estimo conveniente hacer una breve síntesis de los expedientes bajo estudio.

El accidente que motiva el inicio de estos procesos ocurrió el 23 de enero del 2006, aproximadamente a las 14,30 hs., a la altura del kilómetro 426 de la Ruta Nacional N° 8.

En el suceso colisionaron un Renault 19, dominio BJG-984, que manejaba H.E.F., y en el que también iban su esposa, C.C.I., y sus nietas R.A.S., O.M.B., G.N.F. y M.S.; y un Ford Orion, que guiaba F.M.C. y en el que también viajaba M.F.J.. Ambos vehículos circulaban por la misma ruta: el Renault 19 avanzaba en sentido Venado Tuerto- Río Cuarto y el Ford Orion lo hacía en dirección opuesta.

Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12305304#245287203#20190925081819459 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En la ruta del accidente, de doble mano y concesionada a Caminos de América S.A., se estaban realizando trabajos de mejoramiento de la traza. Dichas tareas eran efectuadas por F.S., empresa que tenía varios empleados en la zona. Se sabe, puesto que nadie lo discute en la presente instancia, que allí había una camioneta traffic blanca de F.S., rodado que se encontraba en el carril que le pertenecía al Renault 19.

Y que detrás de dicha camioneta estaba B.G., dependiente de la empresa precitada, con una bandera en la mano. También es claro que el carril por el que iba el Renault 19 estaba cortado en razón de las obras que se efectuaban en el lugar y que sólo se podía circular por la mano contraria, es decir, por la que le correspondía al Ford Orion, sector en el que fue la colisión.

Ahora bien, según los actores, el accidente se produjo porque la zona carecía de la señalización adecuada, el banderillero le dio la orden de pasar y, además, en razón de que el Ford Orion avanzaba demasiado rápido.

Lógicamente, los demandados y las aseguradoras manifiestan lo contrario.

Como ya lo referí, el magistrado de la anterior instancia rechazó la acción interpuesta respecto de F.M.C., B.G., F.S., Royal & Sunalliance Seguros (Argentina) S.A. -actualmente Seguros Sura S.A.- y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Cabe aquí resaltar que los actores desistieron de la acción respecto de Caminos de América S.A. antes del dictado de la sentencia debido a que arribaron a una serie de acuerdos parciales, los que se encuentran agregados a los diferentes expedientes.

En consecuencia, debo avocarme al estudio de las constancias útiles para dilucidar, en la mayor medida posible, la verdadera mecánica del accidente.

Sin embargo, antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código C.il, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12305304#245287203#20190925081819459 solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

En la causa penal hay algunos elementos que sirven para reconstruir los acontecimientos con cierta precisión. Es el caso de las declaraciones testimoniales.

B.G. dio su versión de los acontecimientos, por primera vez, el día en el que se produjo el accidente, oportunidad en la que refirió

que era empleado de F.S.

Textualmente, manifestó que “…se encontraba trabajando en (la)

Ruta Nacional N° 8 a la altura del Km. 426, con el camión realizando trabajo de demarcación, a 50 metros detrás de dicho camión venía una camioneta de la empresa con balizada y luz de estroba, con el correspondiente vanderillero (sic) a unos diez o quince metros por detrás de este último vehículo, función específica que desarrollaba el declarante, todos ellos se conducían por el carril que va en sentido este/oeste

.

Comentó que “en un momento dado y mientras por el carril contrario tenían paso otros vehículos quienes tenían la vía libre por el otro banderillero quién le informa de tal situación al dicente mediante comunicación por (el) radio que ambos poseen; en ese instante y a una distancia estimada de un kilómetro observa un vehículo que se acercaba rápidamente, el cual al ver que el declarante le efectuaba señas con el banderín aminora la velocidad, y al ver que uno de los dos automotores que circulaban por el otro carril continuaba normalmente su marcha este vehículo de color blanco comienza a acelerar y se cruza de carril para sobrepasar al personal y vehículos que se encontraba trabajando sobre la ruta. A pesar de ello…el dicente le mostraba el banderín para que detuviera la marcha totalmente”.

Por último, explicó que los banderilleros poseían chalecos refractarios anaranjados, que era el mismo color que tenía el banderín, y confeccionó un croquis con las posiciones de los rodados, los banderilleros y los vehículos avocados a las tareas de demarcación (conf. fs. 4 de la causa penal).

Fecha de firma: 30/09/2019 A.ta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12305304#245287203#20190925081819459 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Volvió a declarar, en términos relativamente similares, en el marco del expediente punitivo. En esta segunda ocasión lo hizo ante la Fiscalía de Instrucción, algunos meses después del accidente.

Contó que se encontraba realizando tareas de banderillero sobre el carril norte de la ruta y que delante suyo había “una camioneta balizada y delante de ella…a una distancia estimada de aproximadamente 50 metros…se encontraba el camión que realizaba la demarcación, y delante de este camión y sobre el otro carril se encontraba el otro banderillero a aproximadamente un km de distancia. Que se comunicaban entre ambos banderilleros por radio. Que en ese momento…encontrándose habilitado el carril de circulación Oeste Este, por carril contrario…frente al dicente venía un auto blanco, que era el Renaul(t) 19…que aproximadamente a quince metros lo ve a él porque prende las luces y las balizas. Que a este conductor el dicente le hizo señas de pare con la bandera roja…aminoró la marcha, que estima que antes de verlo a él el auto circularía a una velocidad de 130 km por hora…disminuyó a aproximadamente ochenta Km…haciendo caso omiso a las señas…”.

Adicionó que el Renault 19 “primero se tira para ver si en el otro carril circulaban automóviles y vuelve de nuevo al lugar y al ver pasar el primer auto habilitado se tira al carril contrario y en esos instantes venía otro automóvil…un Orion…que es con el que termina colisionando. Que en esos momentos el Renault lo quiere esquivar y se tira a la banquina opuesta a la que se conducía y el Orion también lo quiere esquivar y se tira hacia el centro de la ruta. Pero por la cercanía y...

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