Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Septiembre de 2017, expediente CNT 059910/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69965 SALA VI Expediente Nro.: CNT 59910/2014 (Juzg. N°66)

AUTOS: “QUIÑONES MORALES QUIRINO FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs. 101/109 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 112/114, el cual mereciera réplica de la contraria a fs. 116.

Asimismo, apelan el perito médico legista y la representación letrada de la parte actora los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

EL Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente acaecido el 22.4.2014, es decir con posterioridad a la entrada Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24244958#168080636#20170908102440252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI en vigencia de la Ley 26.773, admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de las constancias de autos surgía que Q. padecía una incapacidad del 10% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557. Estimó el monto de condena en la suma de $75.271,51, que se compone de la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a. (53*$8.375,64*10%*65/46)

más el adicional de pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Estableció que dicho importe devengará intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectiva cancelación, según la tasa de interés fijada mediante A.C.N. del 21.5.2014 y Acta CNAT Nº2630 del 27.4.2016 (36% anual).

La queja de la parte actora gira en torno a cuestionar el porcentaje de incapacidad determinado en el sub lite, tildando de arbitraria la decisión del magistrado de grado al apartarse del porcentaje de incapacidad establecido por el perito médico designado en autos.

En mi criterio, le asiste razón al recurrente. Me explico.

El perito médico, luego de efectuar el examen clínico y los correspondientes estudios complementarios cuyos resultados transcribe, concluyó que el Sr. Q. presenta por su fractura de órbita izquierda con desplazamiento una incapacidad física parcial y permanente del 12% de la t.o., según B. General de Altube y R., y una incapacidad psíquica del 10% de la t.o., conforme Baremo para el Daño Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24244958#168080636#20170908102440252 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR