Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 045476/2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 45.476/2.017 – CA1 - Juz. 68.-
Q M A S/SUCESION AB - INTESTATO – PROCESO ESPECIAL
.-
Buenos Aires, febrero 28 de 2.018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El art. 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “…son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de estos”.
Esta norma prevé, en forma expresa, la jurisdicción concurrente de los jueces del último domicilio del causante (foro personal) y los del lugar de situación de los bienes inmuebles del difunto (foro del patrimonio), en este caso sólo de los que se encuentren en el país (conf. B.A.J. ,“Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado”, t° 2, pág. 711, comen. art. 2643).
Queda claro que se agrega la competencia concurrente del juez argentino del lugar de situación de los inmuebles, solamente respecto de ellos, lo que la jurisprudencia había establecido en una especie de paralelismo con el art. 10 del Código Civil derogado que establecía la aplicación del derecho argentino respecto de inmuebles sitos en el país (conf. L.R.L.. “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° XI, pág. 618, comen. art.
2643; A.J.. “Código Civil y Comercial Comentado –
Tratado Exegético”, t° XI, pág. 984, comen. art. 2643; Rivera –
Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t° VI, pág. 918 y siguientes, comen. art. 2643).
En el caso, surge del certificado de defunción glosado a fs. 1 que el último domicilio de la causante se encontraba en extraña Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30143484#199102677#20180220120648483 jurisdicción.
Ahora bien, no obstante que el acta de defunción sólo prueba el deceso del causante pero no su domicilio, no puede negarse que constituye una pauta importante para determinar este último (conf. G.C.H.R., “Procedimiento sucesorio”, 5ta. edición, Astrea, Buenos Aires, 1987, pág.43; C.N.Civil, esta S., c. 439.826 del 24/10/05, c. 492.287 del 11/10/07, c. 499.836 del 25/02/08, c. 552.684 del 26/04/10 y c. 80.807 del 3/7/14, entre muchos otros).
En este sentido, la partida de defunción no constituye por sí sola prueba suficiente para acreditar el último domicilio, sino que sólo sirve como antecedente susceptible de desvirtuarse por otros...
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