Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Abril de 2018, expediente CSS 003975/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3975/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Q.A.A. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por la titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta 2,47 % de incapacidad laboral como consecuencia de una enfermedad profesional en los términos de la Ley 24.557.

La recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan. Cuestiona el carácter y grado de la incapacidad reconocida.

En efecto, conforme surge a fs. 47 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, se le practiquen los exámenes médicos pertinentes.

Los profesionales consultados señalan que el Sr. Q. presenta un cuadro de hipoacusia bilateral inducida por ruido que le ocasiona una incapacidad laboral del 1,17% de la total obrera.

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por el facultativo interviniente por un lado y, la pretensión formulada por el actor por el otro.

Debe destacarse que en relación a la parte apelante y so riesgo de exponerlo a una situación desventajosa, la actuación del organismo médico se encuentra limitada para expedirse solamente respecto de si el accionante sufre un porcentaje incapacitante mayor al 2,47 % de la total obrera.

Al respecto, la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B.L.A.C..R.T Interacción S.A s/Ley 24.557 Sent. Definitiva n°91353 del 27/2/2001" sostuvo lo siguiente: “...no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio...

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