Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Abril de 2019, expediente CNT 057719/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V EXPTE. Nº CNT 57719/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82682 AUTOS: “QUINODOZ JUAN CARLOS S/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 62).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes abril de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:
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La sentencia dictada en la instancia anterior (v. fs. 120/122), que admitió
parcialmente el reclamo inicial, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 123/125, que recibiera réplica de la contraria a fs.
127/128 vta.
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Los términos del recurso interpuesto por la parte actora se dirigen a cuestionar el decisorio que determinó que, a su entender, las secuelas incapacitantes del actor guardaban parcial vinculación con las tareas laborales.
Afirma la apelante que las conclusiones del magistrado de grado vulneran su derecho de obtener una reparación juta porque se omitió tener en cuenta que una hernia de esfuerzo es provocada exclusivamente por el esfuerzo violento e intento. Señala que la falta de precisiones de la perito debió generar en el sentenciante una razonable duda sobre la mayor o menor intervención del factor laboral en el desarrollo de las patologías denunciadas.
La perito médica designada de oficio, luego de los estudios, interconsultas especializadas y exámenes médicos complementarios realizados, concluyó que el actor presentaba hernia inguinal derecha e insuficiencia venosa leve en ambos miembros inferiores y una incapacidad psicológica que lo incapacitan enel 32%
de la T.O. 8v. informem pericial médico de fs. 87/91 y respuesta a impugnaciones a fs. 101/102).
El juez de primera instancia, luego de considerar demostrado el accidente de trabajo invocado en el escrito de inicio, y con fundamento en el peritaje médico, admite la pretensión del actor y cuantifica la reparación pertinente sobre la base de que el desempeño laboral incidió concausalmente en un 50%, por lo que la incapacidad indemnizable del actor era del orden del 16% de la total obrera.
En tales términos, estimo atendible el recurso deducido por la parte actora por las siguientes razones:
El art. 2º, párr. 3º de la ley 24.028 disponía: “En caso de concurrencia de factores causales atribuibles al trabajador y...
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