Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 6 de Febrero de 2020, expediente FLP 128857/2018/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

P., 6 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

128857/2018/CA2 caratulado “Q., B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP- s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias relevantes de este legajo, a través de la decisión del 28/03/2019 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar pedida por la actora y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a asegurar y efectivizar el 100% de la cobertura de internación de la señora M.B.Q. en el Instituto Geriátrico “El Chalet” de la localidad de Adrogué, donde reside desde el año 2010.

En esa misma ocasión el a quo dispuso librar oficio al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se informe si el mentado instituto cuenta con habilitación e inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Geriátricos para operar y, en su caso, categorización obtenida y tipo de prestaciones que puede brindar (fs. 58/59 y vta.).

La tutela cautelar fue confirmada por esta S. (fs. 107/110) y una vez devuelto el expediente a primera instancia el PAMI adjuntó una boleta de depósito por $

202.500 para acreditar el cumplimiento del mandato precautorio (fs. 122/126 y vta.).

De ello se corrió traslado a la actora, quien en respuesta acompañó la facturación emitida por el centro de internación por los servicios de geriatría de los meses de julio, agosto –ambos por $ 49.005- y septiembre Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria #32789426#254274505#20200207112708628

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–por $ 55.660-. Luego manifestó que el depósito lo imputaba al pago de los meses de mayo, junio, julio y agosto del corriente, requirió que el remanente de $

6.480 fuera imputado al mes de septiembre y que se intime a la demandada al pago del saldo de $ 49.180 (fs.

129/132).

Con fecha 25/10/2019 la amparista solicitó se libre giro para la percepción del depósito realizado (fs. 145). De ello se corrió vista al PAMI en virtud de que hasta entonces no había autorizado el retiro de las sumas (fs. 147). Y en respuesta, el organismo después se opuso al pago por no encontrarse acreditada la habilitación del establecimiento geriátrico (fs. 148 y vta.).

El 04/11/2019 se incorporó a la causa el informe solicitado al Ministerio de Salud bonaerense. De allí

surge –en lo sustancial- que en el año 1993 el Geriátrico “El Chalet” fue habilitado para funcionar como Hogar Geriátrico y Hogar de Día. No obstante, como resultado de una inspección que le fue realizada el 03/04/2019 se detectaron infracciones a distintas disposiciones legales y resoluciones ministeriales vinculadas con aspectos estructurales...

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