QUINDIMIL, MELISA YAEL Y OTRO c/ LG ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha29 Septiembre 2023
Número de expedienteCIV 082701/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

QUINDIMIL, M.Y. Y OTRO c/ LG ELECTRONICS ARGENTINA

SA Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 82701/2022

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. La codemandada Hogar y Tecnología SA apeló la decisión de fs. 177 mediante la cual el a quo, tras homologar el acuerdo presentado por las restantes partes intervinientes en el pleito, impuso las costas en la forma convenida, esto es, por su orden.

    La expresión de agravios luce en fs. 190/192 y fue respondida por la parte actora en fs. 197/199.

  2. En autos, los demandantes y LG Electronics Argentina SA

    celebraron el acuerdo transaccional que luce en fs. 175/6, en el cual -en lo que aquí interesa mencionar-, pactaron que los honorarios de la letrada patrocinante de los actores sería asumida por LG en su totalidad, dejando establecido que las costas procesales y los gastos judiciales y/o extrajudiciales serán soportados por su orden.

    Pues bien, técnicamente, no existe prohibición legal (art. 19

    CN) ni inconveniente alguno para que el proceso finiquite de forma anómala -sea por desistimiento, transacción o conciliación- respecto de uno de los sujetos pasivos y prosiga el trámite respecto del resto (cfr. esta S.F., 6/7

    2022, “Venturiello, M.A. y otro c/ Banco BBVA S.A. y otros s ordinario”, Expte COM N° 45332/2021").

    Basta para concluir en tal sentido, la cita del art. 851 inc. “c”

    del Código Civil y Comercial de la Nación cuando proclama: “…la dación en pago, la transacción, la novación y la compensación realizadas con uno de los deudores concurrentes, en tanto satisfagan íntegramente el interés del Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    acreedor, extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes o, en su caso, la extinguen parcialmente en la medida de lo satisfecho…”.

    En el caso, debe entenderse que con el acuerdo celebrado la parte actora ha satisfecho su reclamo; ello así se desprende de los términos de la contestación de agravios y siendo que, además, no ha recurrido la orden de archivo de la causa dispuesta por el a quo.

    Con tales precisiones, estimamos que resulta acertado que las costas del pleito pendientes se impongan en el orden causado, más con los fundamentos que seguidamente se expondrán.

    El principio que rige en el tema de costas adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota (art. 68 CPCC). No tiene una finalidad...

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