Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 007837/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III CAUSA Nº 7837/2019 “QUIÑA, P.Z. Y OTROS c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 2 de julio de 2019, el Sr.Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por la parte actora y condenó

al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a expedirse en el plazo de quince días(v. fs. 110/111).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.112/114, que ha sido concedido a fs. 115.

El recurrente afirma que se ha prescindido -sin fundamento alguno- de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.

Indica que la autoridad de aplicación del régimen de la ley 24043, no se negó a emitir un pronunciamiento sobre el requerimiento del actor, sino que él fue quien provocó el retardo en la tramitación de su reclamo, teniendo en cuenta el tiempo utilizado para realizar las distintas presentaciones. Señala que ello convierte al decisorio en un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente, conforme a la doctrina elaborada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el marco del recurso extraordinario.

Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (quince días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento.

Señala que no se tuvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación con el cúmulo de causas vinculadas con los beneficios instituidos por las leyes 24.043 y Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33222747#242663066#20190910114102633 24.411, que la ha colocado en una situación que excede la capacidad operativa.

Finalmente, se agravia en relación con la imposición de las costas del proceso.

A fs. 119/121, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar...

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