Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente CAF 046102/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46102/2015/CA1 “QUIMICA OESTE SA c/ SEDRONAR-

s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 698/702 contra la disposición 126/15; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por disposición 126, la Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó a Química Oeste SA la sanción de $ 350.000, la que debía hacerse efectiva mediante la compra de formularios ley 25.363 en cantidad suficiente hasta llegar a la suma correspondiente al monto de la multa impuesta (fs. 669/693).

  2. ) Que, contra la mencionada disposición, Química Oeste SA, por apoderado, interpuso y fundó recurso de apelación en los términos del art. 16 de la ley 26.045 (fs. 698/702). En sustancial síntesis, expresó que:

    1. En el marco de la causa n° 1833, seguida ante el Juzgado Federal de Campana por la denuncia vinculada a la existencia de una “cocina de drogas”, Química Oeste SA había prestado toda colaboración, poniendo en conocimiento de ese juzgado la información y los elementos de prueba a su alcance. Tal circunstancia había motivado la detención de un empleado de la propia firma, D.C., quien, si bien llevaba catorce años de trabajo sin dar motivos de sospecha de su infidelidad, había “vendido”

      mercadería a una persona no conocida ni registrada ante Química Oeste SA.

      Posteriormente, dicho empleado había sido condenado a una pena de prisión, de cumplimiento efectivo.

      Química Oeste SA, tras tomar conocimiento del hecho protagonizado por el mencionado empleado, agregó controles adicionales al procedimiento de venta de productos, como fueron el adelanto de la orden de compra por el cliente, la autorización de quien retiraría la mercadería, el etiquetado de productos con código de barras con identificación intralote, quedando asociados a la factura de venta. Todo ello demostraba que la firma “no actuó con negligencia en el hecho investigado, por el contrario el haber tenido un empleado infiel le produjo una gran conmoción”.

      Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #27352547#147088949#20160222132953305 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 46102/2015/CA1 “QUIMICA OESTE SA c/ SEDRONAR-

      s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

    2. Contrariamente a lo indicado en la disposición apelada, Química Oeste SA había actuado con la debida diligencia en los hechos investigados. A partir de 2011 y anticipándose a las resoluciones 535/14 y 71/15 del Sedronar, había adoptado para todos los productos del listado de precursores químicos un procedimiento interno llamado “sistema de trazabilidad intralote”, por el cual se sellaba en la etiqueta de cada envase entregado el número de factura con la que se realizó la transacción. Además, el cliente debía autorizar por escrito a la persona que retiraría la mercadería.

      También se había actualizado el sistema de video, tanto en el sector venta como de entregas.

      Sin embargo, todos esos controles y cualquier otro que se hubiera podido implantar eran insuficientes cuando se tenía un empleado infiel, como había ocurrido en el caso. Estaba descartada la culpa in vigilando de Química Oeste SA, en la medida de que se trataba de un empleado que tenía una antigüedad de catorce años y nunca había generado motivos para dudar de su honestidad.

    3. La disposición impugnada era contradictoria. Por un lado, aludía a un criterio objetivo en materia infraccional y, por otro, endilgaba a la sancionada una conducta claramente subjetiva de orden culposo. Esta última circunstancia, además, no guardaba relación alguna con el sobreseimiento dispuesto por el juez penal en la causa n° 1833, donde se había tenido en cuenta la infidelidad del empleado, cuestión no examinada en sede administrativa. Química Oeste SA había sido engañada por un empleado que, dada su antigüedad, no hacía presumir su deslealtad posterior. Ello no podía hacerla responsable del hecho, más todavía teniendo en cuenta las importantes medidas de control, previas y posteriores, que había adoptado.

    4. Existía absoluta desproporción entre la supuesta negligencia de Química Oeste SA y el monto de la multa, que superaba en treinta y cinco veces el mínimo previsto en la norma. La determinación de la escala de multa prevista en el...

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