Sentencia de SALA II, 4 de Septiembre de 2015, expediente CCF 008543/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8543/2011 QUIMICA MONTPELLIER SA c/ CRAVERI SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. Química Montpellier S.A. inició demanda contra C. S.A. por cese de oposición al registro de la marca “FIMEIL COMBI”, Acta N° 2.993.565 para la clase 5 del Nomenclador marcario.

    Indicó que la ahora demandada se opuso al registro de dicho signo marcario alegando que es confundible con sus marcas “COMBILLIN”, Acta 2.824.842, renovación n° 1.668.971 y “FIRMEL C CRAVERI”, N°

    1.879.457, renovación n° 1.391.426, ambas de la clase 5, y que pese a las tratativas extrajudiciales y a la mediación efectuada conforme la ley 24.573, la oponente mantuvo su postura, obligándola a iniciar la presente acción.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 92/105 relató

    que Química Montpellier S.A. es una compañía farmacéutica líder dedicada al desarrollo, producción y venta de especialidades medicinales para la salud humana, que fue fundada en el año 1957 y que en 1976 pasó a integrar la Organización Bagó para iniciar una nueva etapa de crecimiento.

    Especificó que la empresa se destaca por la elaboración y comercialización de productos indicados para el tratamiento del dolor, procesos inflamatorios e infecciosos, alergias, afecciones dermatológicas, suplementos tiroideos, tratamiento de la úlcera, diabetes y osteoporosis, aparato digestivo, respiratorio y corticoides, entre otros.

    Señaló que la planta industrial se encuentra ubicada en Virrey Liniers 673 de la Ciudad de Buenos Aires, en la cual se han incorporado los Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA más modernos conceptos y tecnologías aplicables a la producción farmacéutica.

    Aseveró que no obstante la propuesta de limitar la solicitud de registro de la marca, la cual consistía en proteger bajo dicha denominación solamente “productos de higiene y hormonas femeninas”, como así también las marcadas diferencias entre los signos enfrentados y la evidente inconfundibilidad entre ambos, los representantes legales de la contraria les comunicaron que mantenían la oposición.

    Hizo hincapié en las importantes diferencias que se advierten entre las marcas en pugna en los tres planos: gráfico, fonético e ideológico:

    FIMEIL COMBI

    vs. “COMBILLIN” y “FIRMEL C CRAVERI”.

    Remarcó que sólo comparten la partícula “COMBI”, de uso común en la clase, difiriendo totalmente en el resto de los elementos que las componen, agregando que las marcas enfrentadas se componen, además, de diferente cantidad de letras y sílabas.

    Resaltó, asimismo, que en una de las marcas oponentes existe un rasgo diferenciador de importancia y que es la inclusión de la denominación “CRAVERI”, que constituye el nombre comercial de la demandada con el cual se identifica en el mercado, tanto frente a los consumidores como a los competidores, y que el vocablo “FIRMEL”, por su parte, posee un claro contenido conceptual, pues hace alusión a “firme”, en contraposición con la marca solicitada, que no posee ningún contenido ideológico, pues es un conjunto marcario de fantasía.

    Recordó nuevamente que Química Montpellier limitó su solicitud a “productos de higiene y hormonas femeninas”, mientras que las marcas oponentes protegen otro tipo de productos: “COMBILLIN” se encuentra limitada para distinguir “productos antiinfecciones, excepto productos para infecciones hepáticas", y “FIRMEL C CRAVERI” se encuentra limitada para distinguir un “producto energizante”.

    Hizo alusión a la falta de uso de las marcas de la demandada, pues afirmó que de acuerdo con lo que pudo corroborar no se encuentran en uso desde hace varios años, circunstancia que la lleva a concluir en que Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8543/2011 habiendo sido...

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